El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictó sentencia, en donde se considera la nulidad de un ERE que se baso en las mismas causas objetivas que fundamentaron el ERTE previo.
Por ello, entiende la sentencia que “iguales causas objetivas, sin producirse un cambio sustancial, no pueden utilizarse para conseguir primero una suspensión de contratos de trabajo y, luego, defraudando el fin de la medida, una extinción contractual colectiva«.
La omisión de dicha información conlleva, según establece la sentencia, a considerar la nulidad del despido, en vulneración de los artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Aclara la resolución que dicha ausencia de información de las causas justificativas del ERE resulta trascendental para que los representantes de los trabajadores puedan, en el periodo de negociación, tratar de evitar o reducir los despidos y suavizar sus consecuencias con medidas que ayuden a la readaptación de los trabajadores despedidos.