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Boletín: Junio 2021

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En la sociedad actual la irrupción de la denominada economía colaborativa ha traído consigo un cambio profundo de algunos sectores en los que este tipo de fórmula ha alcanzado un notable éxito. Una de las principales razones de la implantación de esta clase de negocios reside en que se articulan como plataformas digitales a través de las cuales consiguen que el modelo de negocio en cuestión alcance una gran difusión en el correspondiente mercado, y al mismo tiempo, puedan participar de forma ágil y coordinada, prestadores del producto o servicio y usuarios interesados en su adquisición.

En su origen dichas plataformas se configuraban como entidades de economía colaborativa en las que estaban presentes los caracteres específicos de este tipo de entidades cuyo objetivo principal radica en hacer posible que los prestadores de los servicios y los usuarios actúen de forma coordinada en aras a alcanzar un beneficio mutuo. Sin embargo, dicha concepción ha variado en no pocas plataformas digitales en las que se aprecia una notable diferencia entre los principios de la filosofía colaborativa que propiciaron el nacimiento de este tipo de plataformas y la organización societaria en torno a la que se articulan. En efecto, si se examinan algunas de las plataformas digitales que han conseguido alcanzar un importante grado de implantación, se advierte que se tratan de compañías organizadas bajo una fórmula aparentemente colaborativa, pero en las que se ha desnaturalizado dicho componente. En este grupo se encuentran algunas grandes plataformas digitales, entre las que destacan, por ser las más conocidas, las que tienen por objeto la realización de servicios empresariales de distinta índole tales como el transporte, el alquiler de pisos o el envío de comidas. Pues bien, estas plataformas digitales, pese a su inicial componente colaborativo, presentan en la actualidad una configuración distinta, organizada de acuerdo a los parámetros propios de las empresas de corte capitalista, en las que resulta difícil apreciar dicho componente colaborativo, quedando, por tanto, desvirtuado su objetivo inicial.

Sin embargo, esta situación, aunque difícil de modificar de forma generalizada, dista de ser inmutable. La reconfiguración de las plataformas digitales como instrumentos de economía colaborativa puede conseguirse si se articulan como cooperativas. Así, las plataformas  digitales que revistan dicha forma jurídica podrán cumplir los objetivos específicos de la economía colaborativa, porque la cooperativa es la modalidad societaria que mejor adecúa el funcionamiento de las plataformas digitales a las necesidades propias de la economía colaborativa. La gobernanza de la entidad por sus propios socios, la toma de decisiones de forma democrática, la estrecha vinculación de los socios a la empresa, y, sobre todo, la mayor protección jurídica que brinda a la relación existente entre la plataforma digital y quienes llevan a cabo sus actividades, constituyen, entre otros motivos, razones de indudable peso que justifican la utilización de esta forma para configurar la organización de las plataformas digitales.

En este sentido, conviene poner de relieve que desde las instituciones se está promoviendo la constitución de plataformas digitales cooperativas para llevar a cabo actividades empresariales de todo tipo en el marco de proyectos de economía colaborativa. Se demuestra así la capacidad y versatilidad de la cooperativa, como forma societaria, para articular fórmulas empresariales de cualquier índole, en las que los responsables de su funcionamiento y sus usuarios quedan mejor protegidos. Esperemos que esta promoción logre cierto éxito y permita que en el campo de las plataformas digitales, la cooperativa pueda ser también una fórmula organizativa de éxito, que permita mejorar la calidad de las relaciones jurídicas existentes entre los miembros de la organización.

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