China
SE APRUEBA UN PROCEDIMENTO SIMPLIFICADO PARA LOS ACUERDOS PREVIOS EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA (APA)
El pasado 26 de julio de 2021, la Administración Estatal de Impuestos (SAT) emitió el Acuerdo SAT [2021] Nº 24 que implementa el procedimiento de aplicación simplificado para los acuerdos previos en materia de precios de transferencia (APA) aplicable a partir del 1 de septiembre de 2021.
Las circunstancias en las que la autoridad fiscal competente puede denegar una solicitud son ligeramente diferentes de la versión actual y se procede a identificar dichas diferencias a continuación:
- Si la empresa está sometida a una investigación fiscal especial o a otras investigaciones fiscales.
- La empresa no ha presentado el formulario de informe anual sobre las operaciones con partes vinculadas de conformidad con la normativa pertinente y no ha corregido el incumplimiento a tiempo.
- La empresa no prepara, mantiene y proporciona la documentación contemporánea de acuerdo con la normativa pertinente.
- La información solicitada no se ha facilitado o no se ajusta a los requisitos de la autoridad fiscal competente y no se subsana el incumplimiento.
- La empresa no coopera con la autoridad fiscal competente en una evaluación de las funciones y los riesgos.
La información y los documentos que la empresa debe proporcionar son en su mayoría los mismos que los requisitos del procedimiento normal. Una empresa que pretenda utilizar el método simplificado debe presentar un formulario de solicitud y un informe que contenga la siguiente información:
- Las partes y operaciones vinculadas que deben ser cubiertas por el APA.
- Los años que van a estar cubiertos por el APA.
- Si el acuerdo se aplica retroactivamente a los años anteriores (rollback).
- Estructura organizativa y de gestión de la empresa y del grupo al que pertenece.
- Información sobre la empresa, incluidas las operaciones comerciales, los estados financieros, los informes de auditoría y la documentación contemporánea, de los últimos 3 a 5 años.
- Explicación de las funciones y los riesgos de cada parte vinculada cubierta por el APA, incluidas las claves de asignación de funciones y riesgos, como instalaciones, personal, gastos, activos, etc.
- Los principios y métodos de fijación de precios de transferencia utilizados en el APA y el análisis del riesgo funcional subyacente, el análisis de comparabilidad y las hipótesis.
- El análisis de la cadena de valor o de la cadena de suministro y las consideraciones sobre las ventajas específicas de la localización, como el ahorro de costes y las primas de mercado.
- Las condiciones del mercado, incluida la evolución y las tendencias del sector, el entorno competitivo, etc.
- Previsión de volumen de negocio y rentabilidad y estrategias empresariales para los años a los que se aplica el APA.
- Leyes y reglamentos nacionales y extranjeros relativos al sector que puedan afectar al APA.
- Información que demuestre que se han cumplido los requisitos del método simplificado, tal como se establece en el artículo 3 de este anuncio.
- Otra información que pueda solicitar la autoridad fiscal competente.
Italia
DEDUCIBILIDAD DEL IVA EN LA IMPORTACIÓN DE BIENES EN VIRTUD DE UN ACUERDO EN CONSIGNA
Las autoridades fiscales han confirmado que un sujeto pasivo que importa bienes en Italia en el marco de un acuerdo de consignación tiene derecho a deducir el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) soportado en el momento de la importación.
Esta conclusión viene a raíz de la sentencia Nº 509/2021. El supuesto es el siguiente: un sujeto pasivo importó bienes en Italia en el marco de un acuerdo de existencias en consignación (similar a un acuerdo de existencias a la vista). Las autoridades fiscales aclararon que el propio acuerdo de existencias en consignación constituía una prueba de la existencia de un vínculo directo e inmediato entre la compra y la actividad económica del sujeto pasivo, en consonancia con su posición en la Resolución Nº 346/E (en italiano) de 5 de agosto de 2008 y la jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), como, por ejemplo, Iberdrola Inmobiliaria Real Estate Investments (asunto C-132/16).
SE APRUEBA LA NORMA QUE REGULA LA VENTANILLA ÚNICA
El pasado 20 de julio de 2021 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto Ministerial Nº 172, de 12 de julio de 2021, que regula la ventanilla única en el ámbito del IVA.
El Ministerio de Economía y Finanzas emitió un Decreto Ministerial en el que establece las normas de aplicación para el pago del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) repercutido por los sujetos pasivos inscritos en los regímenes de Ventanilla Única (VU) y Ventanilla Única de Importación (VUI), que entraron en funcionamiento el pasado 1 de julio de 2021.
El Decreto Ministerial amplió las normas previstas en el Decreto Ministerial de 20 de abril de 2015 con respecto a los pagos del IVA relacionados con las entregas que entran en el régimen de Mini Ventanilla Única (MOSS), como las entregas que entran en los regímenes OSS e IOSS. En particular, las entregas cualificadas deben declararse por separado de las demás operaciones realizadas por el sujeto pasivo. El importe del IVA repercutido debe abonarse a las autoridades fiscales en el momento de presentar la declaración correspondiente o, a más tardar, en el plazo de presentación de la misma. Las demás operaciones deben ser declaradas, y el importe correspondiente del IVA repercutido, según las normas generales.
Colombia
SE APRUEBAN LAS DIRECTRICES PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA Y EL INFORME PAÍS POR PAÍS DEL 2020
El pasado 12 de agosto, se publicó en el Boletín Oficial, la Resolución DIAN No. 000072, mediante la que se aprueba el procedimiento de información que deben de cumplir los contribuyentes que tengan la obligación de informar las operaciones entre partes vinculadas en relación con los precios de transferencia.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha establecido el procedimiento que deben seguir los contribuyentes para presentar la declaración de operaciones entre partes vinculadas en relación con los precios de transferencia (Formulario 120) y el formulario de información País por País (CbC) para el año fiscal 2020 o parte del año fiscal 2021.
Para presentar la declaración de operaciones vinculadas en relación con los precios de transferencia, los contribuyentes deben utilizar el programa oficial (formulario 1125, versión 13) y presentar la información necesaria para completar el formulario 120. Una vez completada la información, el contribuyente debe presentar el Formulario 120 de forma telemática, utilizando la firma electrónica autorizada por la DIAN.
En cuanto a las obligaciones de información de CbC, la DIAN estableció que los contribuyentes obligados a presentar la declaración de operaciones entre partes vinculadas en relación con los precios de transferencia deben presentar la notificación de CbC a través del Formulario 120, diligenciando las casillas 37 a 44. Los contribuyentes que no estén obligados a presentar la declaración de precios de transferencia deberán presentar la notificación de CbC mediante el formulario oficial disponible en la página web de la DIAN para tales efectos. Estos contribuyentes deben enviar el formulario diligenciado por correo electrónico a la DIAN.
Rumania
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
En fechas recientes, se ha aprobado el proyecto que pretende modificar el Impuesto sobre Sociedades. Si se aprueban las modificaciones recogidas en el proyecto, las disposiciones recogidas en el mismo entrarían en vigor en un plazo de 3 días a partir de su publicación en el Boletín Oficial, excepto el aumento del límite de deducibilidad de las provisiones para créditos incobrables y de dudoso cobro y la disposición relativa a los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, que serían efectivos a partir del 1 de enero de 2022.
Las modificaciones más significativas son las siguientes:
- Las empresas no residentes que tengan su sede de dirección efectiva en Rumanía pagarán el Impuesto sobre Sociedades en Rumanía a partir de la fecha en que se registren ante las autoridades fiscales. Este aspecto no está regulado actualmente por la ley.
- Se modificarán las disposiciones nacionales que regulen lo establecido en la Directiva sociedades matrices y filiales (2011/96) para que la exención de la retención en origen se aplique si el pagador residente está sujeto al Impuesto sobre Sociedades o a cualquier impuesto que lo sustituya.
- El límite de deducibilidad de las provisiones para deudas incobrables y de dudoso cobro se incrementará del 30% al 50%.
- Los dividendos pagados a empresas residentes en Islandia, Liechtenstein y Noruega tendrán el mismo tratamiento fiscal que los dividendos pagados entre empresas residentes.
- Las disposiciones nacionales que aplican el derecho a aplazar el pago del impuesto de salida, pagándolo a plazos durante 5 años, se modificarán para transponer, sin desviaciones, la norma de imposición de salida de la Directiva contra la evasión fiscal (2016/1164).
- Para los contribuyentes que declaran el Impuesto sobre Sociedades con carácter anual y efectúan pagos anticipados del Impuesto con carácter trimestral, el pago del primer trimestre se calculará aplicando el tipo impositivo al resultado contable del trimestre y deberá pagarse hasta el día 25 del mes siguiente al trimestre. Actualmente, los pagos anticipados tienen en cuenta el impuesto de sociedades del año anterior, ajustado por el IPC.