En el caso enjuiciado se impugna la decisión empresarial de implantar un nuevo sistema de prestación de servicios denominado “hot desk”, consistente en la reserva de puestos de trabajo a través de una aplicación informática, donde los empleados no cuentan con una ubicación fija asignada.
Los recurrentes consideran que se trata de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo sobre el sistema de prestación de servicios en la que los trabajadores han pasado de tener un puesto de trabajo físico habitual a que sea una aplicación informática la que les realice dicha asignación. Asimismo, invocan el derecho a la ocupación efectiva entendiendo que la empresa deja de garantizar un puesto de trabajo a cada trabajador.
De esta forma, la Audiencia Nacional mediante su sentencia de 27 de julio de 2021, descarta la existencia de una modificación sustancial de las condiciones y defiende que el novedoso sistema de asignación de puestos de trabajo es en definitiva un nuevo criterio empresarial de organización del trabajo que responde a razones de eficacia y eficiencia organizativa para un mejor aprovechamiento de los recursos materiales de la empresa y que, por lo tanto, no afecta a las materias contempladas en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
Considera la Sentencia que dicha aplicación informática permite una mejor organización en los centros de trabajo al aprovechar los espacios en función del grado de ocupación de estos por el personal, no acreditándose la falta de ocupación efectiva.