B.O.E.: 24.09.2021
Entrada en vigor: 25.09.2021
Objetivo.
El objeto de la presente ayuda será la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a proyectos singulares de movilidad eléctrica, según definición incluida en el apartado 3 del artículo 2 de las bases reguladoras del Programa MOVES Proyectos Singulares II.
Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios del programa:
- Todo tipo de empresas con personalidad jurídica propia (Micro, Pequeña, Mediana y Gran Empresa).
- Universidades y centros privados de investigación y desarrollo, con personalidad jurídica propia.
- Consorcios y agrupaciones empresariales con o sin personalidad jurídica propia. En caso de no contar con personalidad jurídica propia, la ayuda se concederá a la entidad o persona jurídica que gestione la agrupación o consorcio.
- El sector público institucional.
Actividades y gastos subvencionables.
Se incentivarán aquellos proyectos de desarrollo tecnológico y experiencias innovadoras en movilidad eléctrica que sirvan para promover el salto tecnológico hacia el vehículo eléctrico y de pila de combustible, fomentando el desarrollo de proyectos por parte de empresas españolas, a fin de alcanzar la madurez tecnológica que facilite su comercialización.
Forma y plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se realizarán a través del sistema telemático correspondiente alojado en el Portal de Ayudas de la sede electrónica del IDAE (https://www.idae.es) donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.
El plazo máximo de presentación de solicitudes es de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del presente extracto de la convocatoria en el BOE.