El Tribunal Supremo resuelve en sentencia de 14 de septiembre de 2021 sobre la ejecutividad de la prohibición de contratar. Así, el alto tribunal concluye que los efectos de la prohibición de contratar acordada por resolución de la CNMC (Art. 71.1.b. de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público solo se producen desde el momento en que se concreta el alcance y la duración de la prohibición, ya sea en la propia resolución o tras la resolución del correspondiente procedimiento y en este caso, una vez inscrita en el registro.
Septiembre 2021
Noticias de interés -