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Boletín: Noviembre 2021

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China

POSIBILIDAD DE APLAZAR EL PAGO DE IMPUESTOS CORRESPONDIENTE AL ÚLTIMO TRIMESTRE DEL 2021

En fechas recientes se ha publicado el Aviso Público del SAT 2021 Nº 30, el cual regula el aplazamiento del pago de determinados impuestos.

Mediante este Aviso Público, China ha permitido a las pequeñas y medianas empresas manufactureras aplazar sus pagos de impuestos correspondientes al último trimestre de 2021 (si el contribuyente presenta declaraciones de impuestos mensualmente, la suspensión se aplicará a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2021). Las medianas empresas manufactureras podrán aplazar el 50% del pago de los impuestos y tasas que deban pagar en el cuarto trimestre de 2021 durante un periodo de 3 meses, mientras que las pequeñas empresas manufactureras podrán aplazar el importe total de los impuestos y tasas que deban pagar una vez presentadas sus declaraciones de impuestos (también durante un periodo de 3 meses).

A los efectos de esta circular, se entiende por pequeña empresa la que tiene unos ingresos anuales inferiores a 20 millones de CNY, y por mediana empresa manufacturera la que tiene unos ingresos anuales iguales o superiores a 20 millones de CNY pero inferiores a 400 millones.

Los impuestos y tasas susceptibles de ser suspendidos son el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre el Valor Añadido, el Impuesto sobre el Consumo, el Impuesto sobre el Mantenimiento y la Construcción Urbana, el recargo educativo y el recargo educativo local.


México

SE ELIMINAN LOS ACUERDOS DE PRECIOS CON ENTIDADES MAQUILADORAS

La Cámara de Diputados y el Senado de la República aprobaron la iniciativa de Ley presentada por el Ejecutivo el pasado 8 de septiembre de 2021 como parte del Paquete Económico para 2022, que contiene diversas medidas fiscales encaminadas a fortalecer la recaudación de impuestos en las transacciones financieras transfronterizas y la eliminación de la posibilidad de que las maquiladoras obtengan un acuerdo anticipado de precios (APP).

Las principales modificaciones realizadas por la Cámara de Diputados y el Senado al proyecto de Ley son las siguientes:

  • Rechazar la disposición que establecía que los contribuyentes debían acreditar los pagos anticipados contra la cuota anual del Impuesto sobre la Sociedades antes de aplicar la deducción por doble imposición internacional.
  • Establecer que el límite de las deducciones personales para efectos de determinar la renta gravable anual de las personas físicas, que también incluirá los gastos derivados de donativos (anteriormente, estos gastos estaban excluidos de dicho límite). No obstante, este límite no incluirá las aportaciones complementarias a fondos de pensiones.

La Cámara de Diputados aprobó, con modificaciones menores, el proyecto de Ley que contiene diversas reformas en diferentes impuestos como: Impuesto sobre sociedades, Impuesto sobre el Valor Añadido, Impuestos Especiales y en el Código Fiscal de la Federación.

Las modificaciones propuestas serán efectivas a partir del 1 de enero de 2022.


Puerto Rico

SE UNIFICAN LAS DECLARACIONES DEL IMPUESTO SOBRE VENTAS Y USOS Y EL IMPUESTO SOBRE LA IMPORTACIÓN

El departamento de Hacienda de Puerto Rico emitió el Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 21-08 notificando a los contribuyentes que el modelo mensual del Impuesto sobre la Importación y el modelo mensual del Impuesto sobre las Ventas y Usos se han unificado en un mismo modelo mensual.

En vista de la coincidencia de fechas de vencimiento y para la simplificación de las presentaciones, el Departamento de Hacienda de Puerto Rico ha publicado el nuevo Formulario de Declaración Mensual del Impuesto sobre Ventas y Uso y del Impuesto sobre la Importación AS 2915.1.


República Checa

SE PROPONE AUMENTAR EL UMBRAL PARA LA OBLIGATORIEDAD DE REGISTRO A EFECTOS DE IVA

El pasado 2 de noviembre de 2021, la República Checa anunció que solicitará formalmente a la Comisión Europea que apruebe un aumento del umbral de registro del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de 1 millón de coronas checas a 2 millones.

Según un comunicado de prensa del Ministerio de Finanzas, la solicitud aún no se ha enviado a la Comisión Europea y se está preparando actualmente. El objetivo de la solicitud es que la República Checa consiga una exención del valor establecido del umbral de registro del IVA hasta el 31 de diciembre de 2024, fecha en la que entrará en vigor una nueva directiva que permitirá un umbral de registro más elevado con efecto a partir del 1 de enero de 2025.


Países Bajos

SE REDUCE EL TIPO IMPOSTIVO APLICABLE EN EL IMPUESTO SOBRE LA ENERGÍA

Los Países Bajos han anunciado una modificación del tipo impositivo del Impuesto sobre la Energía para el año 2022. En este sentido, el tipo en el primer tramo del Impuesto sobre la Energía para 2022, pasará a ser de 0,03329 euros p/kWh en lugar de 0,033329 euros p/kWh.

El cambio mencionado figura en una modificación del Plan Fiscal 2022, con fecha de 9 de noviembre de 2021 (sólo en neerlandés).

SE INCREMENTA EL TIPO IMPOSITIVO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

El pasado 21 de septiembre de 2021, el Plan Fiscal 2022 y varias propuestas legislativas que lo acompañan fueron presentados por el Ministro de Hacienda a la cámara baja del parlamento. La mayoría de las medidas entrarán en vigor a partir de 2022.

De tal forma que el 11 de noviembre de 2021, la cámara baja del parlamento holandés aprobó un aumento del tipo del Impuesto sobre Sociedades al 25,8% a partir del 1 de enero de 2022 como parte del plan fiscal 2022.

Todavía queda pendiente de que se apruebe la medida en relación con las opciones sobre acciones. En concreto, modificar el momento del devengo de cuando se produce el hecho imponible, pasado a producirse en el momento en que las acciones adquiridas pasen a ser negociables, en lugar de cuando se ejerzan.

SE MODIFICA LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PLENA COMPETENCIA

El pasado 11 de noviembre de 2021, la cámara baja del parlamento holandés aprobó un proyecto de Ley que regula los desajustes en la aplicación del principio de plena competencia.

El proyecto de Ley sobre desajustes en la aplicación del principio de plena competencia forma parte del Plan Fiscal 2022 y de varias propuestas legislativas que lo acompañan. La mayoría de las medidas entrarán en vigor a partir de 2022.


Panamá

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN EN EL ÁMBITO FISCAL INTERNACIONAL

La Asamblea Nacional ha aprobado la modificación de varias normas relacionadas con la transparencia fiscal internacional y la lucha contra el blanqueo de capitales con el objetivo de cumplir con los estándares internacionales establecidos por la OCDE y el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

En el marco de la transparencia fiscal internacional, la Ley Nº 624 de 2021 introduce las modificaciones que se exponen a continuación:

Registros contables.

Destacamos las siguientes modificaciones:

    • Se amplía la obligación de llevar registros contables y mantenerlos durante un periodo de 5 años a las entidades que únicamente posean activos dentro o fuera de Panamá.
    • Las entidades deben proporcionar a su agente residente una copia de los registros contables correspondientes al período fiscal que finaliza el 31 de diciembre del año anterior, así como la información de la persona de contacto que tiene los registros originales y la documentación de apoyo. El plazo para cumplir con esta obligación es el 30 de abril de cada año.
    • Los agentes residentes deben presentar una declaración jurada anual ante la Dirección General de Ingresos (DGI) con la relación de personas jurídicas a las que presta servicios como agente residente.
    • La multa por incumplimiento de las entidades ha aumentado. La multa oscila entre 5.000 USD y 1 millón USD (originalmente 1.000 USD, más 100 USD por día). Además, se suspenderán los derechos corporativos de la entidad. Esto significa que la empresa no podría presentar ningún acto o escritura en el registro público ni adquirir certificaciones a su nombre. Además, el agente residente de la entidad sería sancionado con una multa de entre 5.000 y 100.000 dólares.

Intercambio de información.

La Ley Nº 51 de 2016, que introduce obligaciones primarias para cumplir con el Common Reporting Standard (CRS), la Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras de Estados Unidos (FATCA), y las solicitudes de información que haga la DGI a los contribuyentes.

En todos los casos se incrementa la obligación de suministrar información y su contenido. Las sanciones por el incumplimiento de estas obligaciones se incrementan considerablemente.

Información por países (CbC).

La Ley ha introducido nuevas sanciones por el incumplimiento de la CbC en virtud del artículo 756 del Código Fiscal. Así, la Ley establece una multa de 100.000 USD, más 5.000 USD por cada día transcurrido hasta el cumplimiento de la obligación. Si la información proporcionada es errónea o inconsistente, la multa será de 25.000 USD; y si la información proporcionada ha sido alterada intencionalmente, la multa será de hasta USD 500.000 USD.


Ecuador

SE PROPONE MODIFICAR VARIOS IMPUESTOS

El poder ejecutivo ha propuesto una reforma tributaria integral sobre determinados impuestos, como pueden ser: el Impuesto sobre la renta de las Personas físicas, el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre el Valor Añadido, el Impuesto sobre el Patrimonio, etc.

Las modificaciones propuestas forman parte del plan nacional del Gobierno para la creación de oportunidades para los años 2021-2025 (Plan Nacional de Desarrollo).

A continuación de mencionas las propuestas más relevantes:

En relación con el Impuesto sobre Sociedades.

El proyecto de ley propone la eliminación de los siguientes incentivos fiscales para el impuesto a la renta de las empresas

  • El incentivo a la inversión que es reemplazado por los incentivos de la ley de fomento productivo.
  • El incentivo a las Asociaciones Público-Privadas.
  • Las zonas especiales de desarrollo económico (ZEDES).
  • Los incentivos para industrias básicas y sectores prioritarios.
  • El incentivo a la fusión de entidades de los sectores financiero popular y solidario
  • La exención del Impuesto sobre Sociedades para las nuevas microempresas.
  • La exención a los ingresos relacionados con la investigación científica y la agroforestería.
  • La reducción del 10% de la tasa del Impuesto sobre Sociedades para exportadores, fabricantes y operadores turísticos.

Además, el proyecto de ley ha propuesto las siguientes modificaciones al Código Tributario ecuatoriano:

  • Se introduce un capítulo sobre la seguridad jurídica que incluye temas como la jerarquía de la ley, los criterios de sustancia jurídica y económica, y la revocación de la resolución fiscal.
  • El plazo de prescripción de las liquidaciones de impuestos es de 4 años a partir de la fecha en que el contribuyente debió presentar la declaración correspondiente.

En relación con el Impuestos sobre el Valor Añadido.

El proyecto de Ley propone las siguientes modificaciones al Impuesto sobre el Valor Añadido:

  • Se aplicaría el tipo impositivo del 12% de IVA para ciertos productos como las lámparas LED, los autos eléctricos de uso particular, las cocinas eléctricas y de inducción, los paneles solares y las plantas para el tratamiento de aguas residuales, entre otros que actualmente están gravados con el tipo impositivo del 0% de IVA.
  • La inclusión de algunos productos con tipo impositivo de IVA cero como el alcohol y el gel antibacteriano superior al 70%, las mascarillas, los oxímetros, los productos de higiene femenina, los pañales, las baterías para vehículos híbridos y eléctricos de carga y transporte público.
  • La inclusión de nuevos servicios con tipo impositivo de IVA cero: los prestados por sindicatos y entidades similares que cobran a sus afiliados una cuota no superior a 1.500 dólares al año, y el alojamiento turístico
  • El poder ejecutivo tiene ahora la facultad de reducir el tipo impositivo general del IVA (es decir, el 12%) hasta por un trimestre, en cuatro ocasiones anuales durante los feriados sin exceder un total de 12 días dentro del mismo año fiscal. La medida se aplica exclusivamente a los bienes y servicios prestados en el sector turístico.

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