El Tribunal Supremo en su reciente sentencia de 26 de octubre de 2021 se pronuncia acerca de la sujeción a IVA en los contratos de patrocinio en los que una fundación pública participa.
Se parte del contexto en el que varios deportistas y clubes deportivos asumieron el compromiso de exhibir el logo o el nombre de una fundación en ciertos eventos deportivos en los que recibieron una aportación económica de dicha fundación, fijada en función de la capacidad de influencia o difusión que tenían los deportistas. La cuestión que resuelve el tribunal es si esas aportaciones monetarias otorgadas por la fundación constituyen o no hecho imponible del IVA, lo que afecta de forma directa en la deducibilidad del IVA soportado.
En ese sentido, concluye que “los negocios jurídicos celebrados entre, por un lado, una fundación del sector público que, para la realización de fines de interés general, tiene encomendada la tarea de fomentar el deporte y, por otro lado, determinadas entidades deportivas y deportistas que se comprometen a exhibir el logo de la referida fundación a cambio de una suma de dinero, pueden constituir una «prestación de servicios realizada a título oneroso», cuando la expresada fundación no haya ejercido potestades o prerrogativas públicas”, por lo que declara el derecho
de la fundación a la deducción de las cuotas soportadas, como consecuencia de dichos negocios jurídicos.