De acuerdo con una sentencia del TSJ de Castilla y León, se reconoce la existencia de una relación laboral entre los socios trabajadores de una Cooperativa y una sociedad de responsabilidad limitada, esta última prestataria de los servicios de la primera.
El caso en concreto se trataba de una Sociedad limitada que tenía contratada la prestación de servicios de la Cooperativa de trabajo asociado.
No obstante, el TSJ de Castilla y León considera que existe una relación laboral entre la sociedad limitada y los socios de la Cooperativa por estos motivos:
- Los cooperativistas desempeñaban su tarea en las instalaciones de la sociedad limitada y hacían uso de los medios mecánicos (cintas transportadoras, etc.) de esta.
- La sociedad limitada les realizaba un control de asistencia a través de partes de trabajo y pagaba a la cooperativa a razón del número de horas trabajadas por los cooperativistas. El control de la calidad del trabajo también lo hacía la Sociedad limitada
- Se abonaban los salarios, según las disponibilidades económicas del cliente.