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El 30 de diciembre se publicó el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, cuya entrada en vigor se produjo al día siguiente, disponiendo las empresas de tres meses, para adaptar los contratos temporales vigentes a la nueva legislación.

En materia de contratación estos han sido los principales cambios introducidos por la reforma:

  • Contrato de duración determinada por circunstancias de la producción:
    • Para atender el incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones que generen un desajuste temporal, incluidas las que se derivan de las vacaciones. La duración del contrato no podrá ser superior a seis meses, ampliable hasta un año por convenio colectivo de ámbito sectorial.
    • Para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada. En este caso, sólo se podrá utilizar un máximo de noventa días en el año natural y no de manera continuada.
  • Contrato de duración determinada por sustitución de persona trabajadora:
    • Con derecho a reserva de puesto de trabajo: La prestación de servicios podrá iniciarse como máximo quince días antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida.
    • Para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva: la duración máxima del contrato será de tres meses.
  • Los contratos formativos podrán ser de dos tipos:
    • Contrato de formación en alternancia con el trabajo retribuido. La duración mínima del contrato será de tres meses y la máxima de dos años.
    • El Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional cuya duración máxima no podrá exceder de un año.
  • El contrato fijo discontinuo se ha modificado estableciéndose nuevos motivos para que pueda concertarse.

Además, se recoge la obligatoriedad de las empresas de trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras un calendario de previsiones de llamamiento anual, o en su caso semestral.

Podrán acogerse a esta modalidad los trabajos en contratas administrativas o mercantiles y se reconocerá la antigüedad de todo el periodo de la relación laboral, no sólo de los periodos efectivamente trabajados.

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