Por medio de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco 367/2021, de fecha 14 de octubre de 2021, se ha declarado la ilegalidad del artículo 14.5 del Decreto Foral 33/2014 por el que se aprueba el Reglamento del IRPF de Gipuzkoa.
Así, el artículo 19.2.a) de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del IRPF establece los porcentajes de integración en la base imponible de los rendimientos del trabajo en aquellos casos en que se generen en un período superior a dos años y no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como para los obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
Por su parte, el artículo 14.5 del Reglamento de IRPF establecía un supuesto de excepción a la aplicación del artículo 19 indicando que no se aplicarán dichos porcentajes de integración a los importes de las indemnizaciones por despido o cese que superen las cuantías que gocen de exención en este Impuesto, que sean percibidas en forma de renta.
En el caso de la sentencia, resulta que el contribuyente percibió una indemnización por despido improcedente de forma regular y periódica y, en la cuantía que excedía del límite legal, integró el 50% de esa percepción en la base imponible del IRPF. La Diputación Foral de Gipuzkoa entendió que los rendimientos obtenidos de forma periódica por el contribuyente son regulares y, por tanto, quedan excluidos del artículo 19.2.a de la Norma Foral y tendrían que ir integrados al 100% en la base imponible por la parte no exenta.
Sin embargo, se da la razón al contribuyente y el Tribunal de Justicia del País Vasco ha declarado ilegal el artículo 14.5, por lo que a las percepciones por despido o cese sujetas por exceder del máximo exento les será de aplicación el porcentaje de integración correspondiente, aunque se perciban en forma de renta.