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Boletín: Febrero 2022

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La invasión de Ucrania está generando una enorme inquietud en el panorama internacional por las consecuencias perjudiciales que dicho ataque puede provocar en la incipiente recuperación de la economía mundial, una vez superada aparentemente la pandemia causada por la Covid 19. Además del inevitable incremento de los precios del gas y de los combustibles, resultado de los problemas de suministro que la contienda bélica puede causar, se van a generar otros problemas que van a afectar al comercio internacional a consecuencia de las medidas adoptadas por los países de la Unión Europea, que, como represalia a la invasión, van a limitar al máximo las transacciones internacionales con las empresas rusas. Una de las medidas más relevantes ha sido la de impedir que los bancos rusos puedan utilizar el SWIT, esto es, su identificación bancaria, lo que les va a limitar notablemente las transacciones con bancos de otros países. De cualquier forma, esta medida también va a perjudicar a empresas de otros países que se pueden encontrar con serias dificultades para cobrar las ventas realizadas a empresas rusas ante la dificultad de tramitar la gestión del cobro a través del sistema bancario de dicho país. Por eso no es de extrañar que para sortear estas dificultades se esté planteando recurrir a las distintas modalidades de criptoactivos, entendidos como cualquier medio de intercambio o pago digital para acceder a un producto o servicio, con el fin de disponer de un medio al margen del circuito bancario para seguir llevando a cabo las transacciones comerciales con empresas rusas.

La presencia de esta realidad explica la conveniencia de analizar, siquiera superficialmente, la regulación sobre la publicidad de los criptoactivos promulgada recientemente en nuestro ordenamiento, para hacerse una idea de los condicionantes existentes ante esta nueva vía de captar fondos del público para su inversión en este tipo de activos. La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), como entidad habilitada por el Texto Refundido de la Ley de Mercado de Valores (TRLMV) para someter a control la publicidad de los criptoactivos que se ofrecen como propuesta de inversión, ha dictado la Circular 1/2022 de 10 de enero en la que se establecen las normas, principios y criterios a los que debe sujetarse la actividad publicitaria sobre criptoactivos que sean objeto de inversión. En dicha norma se hace especial hincapié en la obligatoriedad de incluir en la publicidad de tales productos la advertencia de los factores de riesgo que llevan aparejadas este tipo de inversiones, y la necesidad de que tales informaciones sean comunicadas a la CNMV a fin de disponer de un registro de los anuncios publicados en los últimos años que permita conocer en detalle el alcance de sus características. Este régimen, que es la punta del iceberg de la materia, ha de ser complementado por una regulación específica que regule su régimen jurídico, y que, en este momento está en fase de tramitación en la Unión Europea, y que será el marco normativo en torno al cual deberá regularse esta novedosa forma de inversión. Por ello, habrá que estar atentos al contenido de la nueva normativa que está llamada a tener una enorme importancia económico-financiera atendiendo al perfil tan complejo que reviste este nuevo tipo de activos financieros, como se pone de relieve en un momento como el actual, en el que los operadores están planteándose otras fórmulas para sortear el estrangulamiento causado por la exclusión de las entidades bancarias rusas de los canales tradicionales de pagos.

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