Con motivo de la campaña de Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio 2021 cuyas declaraciones deberán presentarse entre el 4 y el 30 de junio, recientemente la Hacienda Foral de Bizkaia ha publicado en su página web información sobre las líneas generales en relación con la gestión de la campaña de renta.
1.- Recepción de las cartas de renta: se hará llegar la carta correspondiente con los datos económicos referentes al ejercicio 2021 a todos los contribuyentes que dispongan de los mismos, con indicación expresa sobre si tienen la obligación de declarar, mejor opción de tributación (individual o conjunta) y el resultado provisional de su borrador.
2.- Triple modalidad de asistencia y presentación de la declaración.
- Presencial: se prestará en las diez oficinas de las que dispone la Hacienda Foral. Para acudir a las mismas, será necesario reservar cita previa a través de la web de Hacienda o mediante el teléfono 944066600 y podrá pedirse desde el 1 de abril.
- Telefónica: se prestará el servicio mediante el número de teléfono 946083000 con el horario de 08:30 a 19:00 atendido en días laborales por 311 agentes. Para ello, deberá acreditarse la identidad del contribuyente mediante su clave Bak o el código de activación previamente recibido en su carta de renta.
- Digital: se podrá optar por esta modalidad a través de la web y mediante la aplicación para teléfonos móviles Renta Bizkaia Errenta. Para ello será necesaria la identificación con un sistema de identificación electrónico válido en ambos casos. Se podrá acceder a partir del 4 de abril.
3.- Plazos de devolución e ingreso: en caso de tener un resultado a devolver, el contribuyente recibirá el ingreso correspondiente en su cuenta bancaria en un plazo de 7 días desde la presentación de la declaración. Para los casos en que no haya habido presentación expresa, pero el borrador esté completo y con resultado a devolver, recibirán el ingreso automáticamente los primeros días de julio.
En caso de que el resultado haya sido a ingresar en Hacienda, el resultado será cargado en la cuenta corriente del contribuyente una vez finalizada la campaña.
4.- Obligación de presentar la declaración de la renta: mediante la carta se informará sobre si existe tal obligación. En todo caso, como norma general los contribuyentes con rendimientos brutos de trabajo inferiores a 14.000 euros no tendrán que presentar la declaración. Tampoco en los supuestos que no superen los 20.000 euros salvo si se encuentra en alguno de los siguientes supuestos entre otros:
- Haya habido más de un pagador y la suma del segundo supere los 2.000 euros.
- Haya tenido más de un contrato de trabajo en el año
- Haya percibido pensiones compensatorias o anualidades por hijos.
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