La Dirección General de Tributos (DGT) se ha pronunciado recientemente en su resolución de consulta vinculante V0977-22, de 5 de mayo de 2022, acerca de las implicaciones en materia de IVA por la bonificación extraordinaria y temporal de 0,2 euros prevista para determinados productos energéticos.
En este sentido, considera que la bonificación mencionada no altera la base imponible del impuesto. La bonificación es de un importe de 0,20 euros sobre el precio de venta al público, impuestos incluidos. Por tanto, la base imponible de las operaciones sujetas al IVA está constituida por el importe total de la contraprestación, que, en estas operaciones, coincide con la contraprestación entregada por el cliente y una tercera persona. Es decir, parte del importe de la contraprestación será satisfecho por un sujeto distinto del destinatario de la entrega de carburante, sin que, como se ha señalado, modifique la base imponible de dicha entrega.
Por tanto, la base imponible no se ve alterada por la bonificación extraordinaria y temporal, que se instrumenta mediante un descuento en el momento del cobro de la operación sobre la cantidad a pagar, IVA incluido, por parte de los destinatarios de las entregas.