La Dirección General de Tributos (DGT) se ha pronunciado sobre la deducibilidad del IVA en los supuestos de adquisición de un vehículo por un empresario para su actividad, así como sobre la deducibilidad de los gastos que derivan de la utilización del mismo.
En lo que se refiere a la adquisición del vehículo por parte de un empresario, como norma general, en la LIVA se establece la presunción de que la utilización empresarial se limita al 50%. Por tanto, sólo podrá deducirse el 50% de ese IVA soportado, salvo que éste acredite una afectación a la actividad en un porcentaje superior. Del mismo modo, Hacienda podrá tratar de acreditar una afectación a la actividad por un porcentaje inferior.
Por lo que respecta a los gastos de utilización del vehículo, según la DGT solo son deducibles las cuotas soportadas cuando el gasto es directo y exclusivo de la actividad empresarial de forma que desvincula el ejercicio del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por la adquisición de combustible o por las reparaciones o revisiones a que se someta un vehículo del aplicable a la propia adquisición del mismo.