El Tribunal Supremo se ha pronunciado recientemente mediante sentencia de fecha 20 de junio de 2022 sobre la posibilidad de aplicar a los rendimientos percibidos por los administradores y miembros de los Consejos de Administración la exención por trabajos efectivamente realizados en el extranjero.
En el caso examinado, ha resultado probado que efectivamente los miembros del Consejo de Administración han desarrollado labores ejecutivas y de gestión en el extranjero, motivo por el que los considera exentos.
En términos del propio Tribunal Supremo: “el caso que nos ocupa es diferente al abordado en nuestra sentencia de 21 de marzo de 2021, rec. cas. 5596/2019, en la que se declara que si bien dicho precepto «no prohíbe que los trabajos efectivamente realizados fuera de España consistan en labores de supervisión o coordinación, sin embargo esas tareas de supervisión y coordinación con los representantes de otros Estados miembros que valoraba la sentencia, no resultan comparables con las propias de la dirección y control que se ejercen por un consejero que representa a la matriz en la entidad no residente, pues no se trata de una prestación personal del miembro del Consejo de Administración, sino del ejercicio de los poderes de dirección y supervisión propios de la entidad matriz«.
Y así las cosas, se concluye diciendo que “en respuesta a la cuestión con interés casacional declaramos que, en las circunstancias concurrentes en la presente ocasión, la exención prevista en el art. 7.p) LIRPF sí puede aplicarse a los rendimientos percibidos por los administradores y miembros de los Consejos de Administración”.