La Audiencia Nacional ha revocado una instrucción notificada a la plantilla dado que se habían establecido de forma unilateral por la empresa los criterios de uso de los dispositivos electrónicos corporativos, sin que constara participación alguna de la representación legal de los trabajadores, suponiendo una vulneración del artículo 87.3 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales.
Recordamos que este artículo establece que “Los empleadores deberán establecer criterios de utilización de los dispositivos digitales respetando en todo caso los estándares mínimos de protección de su intimidad de acuerdo con los usos sociales y los derechos reconocidos constitucional y legalmente. En su elaboración deberán participar los representantes de los trabajadores (…)”.
La empresa notificó al personal empleado mediante una circular la prohibición del uso de los equipos informáticos y la utilización del correo corporativo con fines particulares. Asimismo, se advertía de la posibilidad de la empresa de poder motorizar y acceder en cualquier momento al contenido de los dispositivos.
De acuerdo con el sindicato, la circular suponía un cambio radical en la política empresarial en cuanto al uso de medios informáticos, ya que de conformidad con los protocolos existentes se admitía expresamente el uso privado de los medios informáticos, siempre que fuese moderado. Según el sindicato este cambio radical elimina, sin procedimiento negocial alguno, derechos adquiridos por el personal empleado y, a su juicio, han establecido medidas que no respetan el test de proporcionalidad por ser muy invasivas.
La sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional revoca la circular «por cuanto que se establecen de forma unilateral por el empleador, sin que conste participación alguna de la RLT al efecto, criterios de uso de los dispositivos digitales«.