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Boletín: Septiembre 2022

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El pasado 26 de septiembre entró en vigor la Ley 16/2022, de reforma de la Ley Concursal. Se trata de la enésima modificación de la normativa concursal, aunque en esta ocasión debe reconocerse que el intento es más ambicioso, entre otros motivos, porque regula nuevas figuras que permitirán una mayor agilidad en la tramitación de los concursos de acreedores y, esperemos, un mejor resultado en el desenlace de estos.

Una de esas nuevas figuras es el “protocolo pre-pack” que permitirá adelantar y facilitar la adquisición por un tercero de la unidad productiva de la concursada, o de alguna de ellas si fueran varias, evitando así el deterioro económico y/o funcional de esas unidades productivas provocado por el propio desarrollo del procedimiento de concurso y el tiempo necesario para ello.

El “pre-pack” no es un procedimiento absolutamente novedoso ya que, aunque no estaba regulado legalmente, se ha venido utilizando en los últimos dos años en algunos juzgados estatales, en particular, los de Barcelona, principales impulsores de este procedimiento.

Hasta ahora, este procedimiento permitía la adjudicación de los activos de una empresa integrados en una unidad productiva antes incluso de iniciarse el procedimiento concursal, en fase pre-concursal, mediante el nombramiento de un Administrador experto en reestructuraciones, quien posteriormente sería nombrado Administrador Concursal.

En definitiva, aunque se tratase de una figura conocida, no ha sido hasta ahora cuando el legislador ha regulado de forma específica el procedimiento del “pre-pack” permitiendo así su aplicación por todos los juzgados encargados de la tramitación de los concursos de acreedores.

A los efectos de aclarar el procedimiento y las dudas que puedan surgir en relación con el procedimiento, intentaremos dar respuesta a las mismas a través del formato pregunta-respuesta.

¿Cuál es la finalidad del “pre-pack”?

Como decíamos, se trata de posibilitar la adquisición por un tercero de unidades productivas de la sociedad en concurso inmediatamente después a la declaración de concurso, o incluso antes de esa declaración, evitando así el deterioro de esa unidad productiva durante y por la tramitación del concurso.

Como es sabido, la inmensa mayoría de los concursos de acreedores finalizan mediante la liquidación de la sociedad en concurso y, en alguna ocasión, con la adjudicación de la o las unidades productivas de la concursada a favor de terceros. Pero esta adjudicación se producía, casi en la totalidad de las ocasiones “al final” del concurso, esto es, uno o varios años después de la declaración, con el consiguiente deterioro del valor y de la propia funcionalidad de esas unidades productivas, también con la pérdida de puestos de trabajo.

El “pre-pack” trata de evitar esa situación, facilitando y adelantando la opción de adjudicarse la unidad productiva en el momento inicial del procedimiento o, como decimos, incluso antes del procedimiento de concurso.

¿Quién tiene capacidad para solicitar el “pre-pack”? ¿Y cuándo?

Con motivo de la nueva regulación ley concursal, el deudor en situación de insolvencia podrá presentar una oferta vinculante de un tercero, que puede ser también un acreedor, interesado en la adquisición de una o varias unidades productivas de la sociedad.

La oferta puede ser presentada con la propia solicitud de concurso de acreedores.

La propuesta escrita vinculante de adquisición podrá ser realizada por personas trabajadoras interesadas en la sucesión de la empresa mediante la constitución de sociedad cooperativa, laboral o participada.

Incluso se contempla la posibilidad de iniciar el “pre-pack” antes de la declaración de concurso, mediante la solicitud por el deudor dirigida al Juzgado de nombramiento de un experto que recabe ofertas para la adquisición de una o varias unidades productivas.

Aclaramos que el nombramiento del experto no exime al deudor de su deber de solicitar la declaración de concurso en el plazo de dos meses desde que hubiera conocido o debido conocer el estado de insolvencia actual.

¿Cuáles son los requisitos de la oferta?

Además del contenido propio de una oferta, como la definición del objeto o identificación de la unidad productiva o el precio, es necesario que la propuesta vinculante contenga el compromiso del ofertante de continuar con la actividad de la unidad productiva, o en su caso, reiniciarla, durante un periodo mínimo de tres años.

En caso de incumplimiento de ese compromiso, cualquier afectado podrá reclamar al adquirente de la unidad productiva la indemnización de los daños y perjuicios provocados.

¿Cabe la oposición a la adjudicación de la unidad productiva?

Los acreedores dispondrán de un plazo de quince días para formular observaciones sobre la adjudicación de la unidad productiva. Debe entenderse que, en esas observaciones, el acreedor podrá plantear las cuestiones que entienda convenientes, incluyendo su oposición a la adjudicación de la unidad productiva o a las condiciones de la misma.

Las observaciones deberán ser valoradas por el Juez para adoptar la decisión que corresponda sobre la adjudicación.

¿Otros terceros, distintos al ofertante, pueden también presentar su oferta para la misma adjudicación? ¿Qué ocurre en ese caso?

En el trámite de quince días referido en el apartado anterior, cualquier interesado puede presentar una propuesta vinculante alternativa a la ya presentada junto con el escrito de solicitud de declaración del concurso.

En caso de concurrir más de una oferta, el Juzgado dará la oportunidad a los ofertantes de mejorar las ofertas previamente presentadas.

Una vez finalizado el proceso de mejora de las ofertas, y previo informe de la Administración Concursal, el Juez procederá a adoptar la resolución que entienda más ventajosa para el interés del concurso.

Desde LKS Next LEGAL, quedamos a vuestra disposición para aclarar cualquier cuestión expuesta en este artículo, así como para asesoraros en aquellas cuestiones en materia concursal.

 

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