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Boletín: Septiembre 2022

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B.O.P.V.: 29.09.2022
Entrada en vigor: 30.09.2022

Objeto

Es objeto de la presente Resolución la convocatoria, para el ejercicio 2022, de la fase II, para la adjudicación de las ayudas a los proyectos previamente aprobados en la fase I, convocada mediante la Orden de 26 de enero de 2022. La presente convocatoria se prevé en los arts. 6 y 11 de dicha orden.

Beneficiarios

Para poder acceder a las ayudas objeto de convocatoria deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos, en relación con los proyectos y entidades solicitantes, en los arts. 3 y 19 de la orden que regula el programa Elkartek.

En todo caso, habrán de tenerse en cuenta las previsiones que, respecto a la resolución de la fase I, de selección de proyectos susceptibles de aprobación, establece el art. 18.6 de dicha orden reguladora.

Actividades y gastos subvencionables

A la financiación de las ayudas objeto de la convocatoria, según los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2022, se destinará un importe de cuarenta y dos millones (42.000.000,00) de euros.

El volumen total de las ayudas a conceder dentro del ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. Específicamente, cabrá incrementarse el importe, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas y con carácter previo a la resolución de las mismas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas de I+D+i del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente. La resolución de la Viceconsejera de Tecnología, Innovación y Transformación Digital acordando dicho incremento será publicada en el BOPV en un momento anterior a la resolución del procedimiento.

Forma y plazo de presentación de solicitudes

El acceso a la solicitud y su cumplimentación se realizará exclusivamente través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, iniciándose a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el BOPV.

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