La sentencia 1231/2022 del Tribunal Supremo analiza un supuesto íntimamente ligado con el derecho fundamental a la libertad de información, y llama la atención que no en todos los Estados miembros de la Unión Europea es constitucionalmente necesaria la intervención judicial para el secuestro de publicaciones y, por consiguiente, no en todos ellos se plantea la cuestión de si la interrupción del acceso a páginas web exige intervención judicial.
El Tribunal Supremo declara que, si bien la Administración puede acordar por sí sola la interrupción de un sitio web, siempre que concurra alguno de los supuestos legalmente habilitantes para ello, únicamente lo puede hacer cuando el contenido no consista en ninguna información ni expresión.
Por último, la sentencia destaca que no es necesaria la autorización judicial en casos en que la Administración acuerde la interrupción del acceso a la web de venta de medicamentos no autorizados para su comercialización en nuestro país, pero dicha interrupción sólo podrá alcanzar los contenidos ilegales, pero no los contenidos informativos.