El anteproyecto incorpora la creación de un Registro de Grupos de Interés, que será de obligatoria inscripción y en el que se específica a qué personas físicas y jurídicas puede considerarse como tal. El registro será gestionado por la Oficina de Conflictos de Intereses, siendo público y electrónico en su totalidad.
Esta herramienta, establecida principalmente para el control de los “lobbies” y especificará el marco normativo sobre el que se podrán producir las relaciones entre quienes buscan ejercer una legítima actividad de influencia y aquellos altos cargos, directivos o empleados de la Administración General del Estado implicados en las distintas fases clave del procedimiento, como la toma de decisiones, los procesos de elaboración de disposiciones normativas y políticas públicas, además de en la aplicación de estas últimas.