La Inspección de Trabajo ha comenzado a sancionar a las personas autónomas y empresarias por llamar o enviar mensajes por WhatsApp o correos electrónicos a su personal empleado fuera del horario laboral.
La Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de derechos digitales recoge en su artículo 88 el derecho a la desconexión digital “a fin de garantizar fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como su intimidad personal y familiar”.
Así las empresas están obligadas a hacer una política interna en la empresa, para que se respete este descanso y se preserve el derecho a la desconexión digital incluso en los supuestos de teletrabajo.
la Inspección de Trabajo se ha reforzado para investigar que se cumple dicho derecho a la desconexión digital, en particular en los casos de teletrabajo. Para ello el Ministerio de Trabajo a dotado a inspectores e inspectoras con nuevas herramientas para facilitar su tarea.