La reclamante interpone una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos por haber recibido un correo electrónico en el que se podía leer la dirección de otros destinatarios que estaban sin ocultar. Esto es, el envío se había realizado sin utilizar la funcionalidad copia oculta (CCO) del correo electrónico, lo que posibilitó que todos los destinatarios tuvieran acceso a la dirección de correo de los demás.
Ello vulnera el principio de confidencialidad e incumple con la obligación de aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado en el tratamiento de los datos personales, sancionándose a la empresa con una multa que asciende a 3.500 euros.