La situación económica actual, pese a los buenos datos de desempleo y crecimiento del PIB de 2022, todavía presenta ciertos interrogantes. La elevada inflación y las tensiones en los precios de la energía, causadas principalmente por la guerra de Ucrania, generan inquietud entre las autoridades políticas y económicas, por las consecuencias que pueden traer consigo a la economía mundial. En nuestro ámbito, el Gobierno, para evitar la liquidación de empresas viables, que están atravesando dificultades por las excepcionales circunstancias existentes, había implantado una moratoria contable para excluir las pérdidas que pudieran sufrir las empresas de los supuestos de causas de disolución de sociedades de capital. Como la medida ha resultado favorable, ya que ha permitido a las empresas acceder a financiación para superar sus dificultades e ir recuperando su actividad ordinaria, se ha reclamado con insistencia por el sector empresarial que se extendiera más allá de las pérdidas sufridas en el 2020 y 2021.
Finalmente, se ha promulgado dicha prórroga en el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre en el que expresamente se señala que no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2024. En consecuencia, a los efectos de la causa legal de disolución por pérdidas, las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 no se computarán ni en los ejercicios contables de 2022 y 2023 ni hasta el momento del cierre del ejercicio 2024. Esto significa que los administradores de sociedades con pérdidas han de excluir las pérdidas de 2020 y 2021, a los efectos de las exigencias de disolución.
Ahora bien, si las pérdidas apreciadas en 2022 son por sí solas suficientes para entender que la sociedad está en la causa de disolución por pérdidas cualificadas, deberán tomar las correspondientes medidas dentro de los dos meses siguientes al cierre del ejercicio 2022. Y lo mismo en el futuro, en los ejercicios 2023 y 2024. Por lo tanto, las empresas, una vez aprueben las cuentas del 2022 deberán examinar si las pérdidas cosechadas en dicho ejercicio, sin contar las que hayan sufrido en los años 2020 y 2021, dejan reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social. Porque, en tal caso, los administradores dispondrán de dos meses para convocar la celebración de la Junta y proceder a la disolución de la sociedad, si no quieren asumir la correspondiente responsabilidad patrimonial consagrada para tales supuestos en el art. 367 de la Ley de Sociedades de Capital. En definitiva, la supuesta prórroga de la moratoria de la exclusión de las pérdidas como causa de disolución no se extiende al ejercicio 2022, ya que se aplica solo a las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021. Hay que tener en cuenta, por tanto, que las empresas que hayan sufrido pérdidas relevantes en el 2022 pueden verse obligadas a proceder a su disolución si dichas pérdidas han sido de tal envergadura que han dejado reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, si bien, para dicho cálculo, no se tendrán en cuenta las que hayan sido generadas en los ejercicios 2020 y 2021.