La sentencia 4467/2022 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña aborda la cuestión de la justificación del procedimiento negociado sin publicidad, declarando que “en cuanto al carácter excepcional del procedimiento negociado sin publicidad, es cierto que la jurisprudencia comunitaria e interna ha venido expresando que debe ser objeto de interpretación restrictiva, en tanto que supone una limitación a los principios de publicidad y concurrencia, exigiendo que se justifiquen las causas tasadas previstas legamente. Entre estas causas tasadas, que pueden exceptuar la publicidad, se encuentran las derivadas de la protección de derechos exclusivos como son los derechos de propiedad intelectual e industrial.”
Enero 2023
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