B.O.E.: 11.01.2023
Entrada en vigor: 12.01.2022
Objeto
El objeto de esta línea de ayudas incluidas en el programa INNOVA INVEST es promocionar inversiones en España de empresas extranjeras con un alto componente innovador, favoreciendo su integración con el tejido productivo e investigador nacional, y que supongan una contribución a la mejora de la competitividad y productividad de la economía española.
Beneficiarios
En el art. 5 de la Orden ICT/1292/2021, de 15 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del «Programa Innova Invest» de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., se establecen los siguientes requisitos para poder obtener la condición de beneficiario:
- Ejercer una actividad económica, cualquiera que sea su forma jurídica. Deberán acreditar la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.
- Estar válidamente constituidas en España en el momento de la concesión de la subvención
- Contar con una participación extranjera de al menos el 50% de su capital social. Los socios extranjeros que participen en el capital podrán ser tanto personas jurídicas domiciliadas en el extranjero, como personas físicas no residentes en España.
Actividades y gastos subvencionables
El presupuesto asignado a la presente convocatoria asciende a 5.160.795,36 euros y se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 20.50.43ME.742 de los Presupuestos Generales del Estado de 2022. Esta partida está financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. De acuerdo con lo establecido en el art. 7 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y en el art. 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación correspondiente a estas ayudas está legalmente afectada a financiar los proyectos o líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación.
El importe mínimo del conjunto de los conceptos subvencionables incluidos en cada solicitud deberá ser, al menos, de 500.000 euros.
Forma y plazo de presentación de solicitudes
La tramitación de las solicitudes de ayudas previstas en la presente Orden se realizará utilizando medios electrónicos.
El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se cerrará a los 2 meses (a las 23:59:59 hora peninsular en España) contar también desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el mencionado Boletín. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su inadmisión.