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Boletín: Febrero 2023

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LEY 2/2023, DE 20 DE FEBRERO, REGULADORA DE LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS QUE INFORMEN SOBRE INFRACCIONES NORMATIVAS Y DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN 

B.O.E.: 21.02.2023
Entrada en vigor: 13.03.2023
Efectos: en función de lo previsto en su articulado

El pasado 21 de febrero, se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (en adelante, la “Ley de Protección del Informante” o “LPI”), mediante la que se incorpora al Derecho español la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019 y cuya finalidad es la de proteger a las personas que en un contexto laboral o profesional detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves y las comuniquen mediante los mecanismos regulados en la Ley.

A partir de la entrada en vigor de la LPI, todas las entidades que integran el sector público y las empresas que tengan más de cincuenta personas trabajadoras estarán obligadas a disponer de un Sistema interno de información que abarcará el canal (entendido como buzón o cauce para la recepción de la información), un Responsable del Sistema y un procedimiento con unos requisitos específicos.

Respecto a los plazos para adaptar o implantar los Sistemas internos de información, la LPI establece lo siguiente:

a) Las entidades jurídicas del sector privado con más de doscientos cincuenta trabajadores deberán implantar un Sistema interno de información en un plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, es decir, antes del 13 de junio de 2023. Como excepción, en el caso de las empresas que cuenten con menos de doscientos cuarenta y nueve trabajadores, el plazo previsto se extenderá hasta el 1 de diciembre de 2023.

b) Las Administraciones, organismos y demás entidades obligadas a contar con un Sistema interno de información deberán implantarlo en un plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, es decir, antes del 13 de junio de 2023. Como excepción, en el caso de los municipios de menos de 10.000 habitantes, el plazo previsto se extenderá hasta el 1 de diciembre de 2023.

Son numerosas las novedades a destacar de la citada Ley de Protección del Informante; a continuación, recogemos las siguientes:

  1. Ampliación del alcance. La Ley de Protección del Informante establece que pueden denunciarse las infracciones penales y administrativas graves y muy graves del ordenamiento jurídico español y, en todo caso, las que impliquen quebranto a la Hacienda Pública y a la Seguridad Social. Además, la LPI establece que se podrán denunciar cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea dentro del ámbito de aplicación previsto.
  2. Canal abierto. Las personas que están protegidas frente a posibles represalias y que pueden informar de los hechos arriba recogidos son todas aquellas personas que tienen, han tenido o van a tener vínculos profesionales o laborales con entidades tanto del sector público como del sector privado.
  3. Comunicaciones anónimas. Se establece expresamente que se permitirán las comunicaciones anónimas.

Por lo tanto, la entrada en vigor de la Ley de Protección del Informante obliga a que las empresas y organizaciones implanten un Sistema interno de información o adapten los sistemas que tengan ya establecidos, en su caso.  Asimismo, la Ley prevé la creación de una Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., que será la autoridad competente para la tramitación de las comunicaciones a través del canal externo, ya que la LPI establece que las comunicaciones se podrán realizar a través del canal interno de la entidad o a través del canal externo mencionado.

En definitiva, el diseño e implantación del Sistema interno de información exigido por la Ley de Protección del Informante requiere normativizar y procedimentar el mismo en las organizaciones de forma segura, garantizando la confidencialidad y el cumplimiento de la normativa de protección de datos en todo momento.

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