Así lo reconoce el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en un fallo reciente, que rechaza los cálculos realizados por una empresa en el finiquito practicado a una de sus trabajadoras. La mercantil, al no contar con registro horario, no pudo acreditar el tiempo efectivo de las labores prestadas, lo que conduce a los magistrados a aplicar la citada presunción.
Como fundamento, se atendió al artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores. Este precepto señala expresamente que “en caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios”.
Los hechos enjuiciados provienen de 2020, cuando la operaria, con categoría de auxiliar administrativa, había sido contratada a tiempo parcial, con una jornada de veinte horas semanales.
Asimismo, y en lo que respecta a la obligación de registro, la sentencia recuerda que desde 2013 la jornada de los empleados a tiempo parcial “debe registrarse día a día”, imposición legal que en este caso fue incumplida y que impide calcular las horas realmente trabajadas.
Para los jueces, por tanto, la sentencia recurrida aplicó correctamente la presunción de totalidad, de modo que, a pesar de que “la empresa puede acreditar la jornada parcial”, no hay registros del tiempo efectivo, ni tiene relevancia que la empleada teletrabajara o disfrutara de una jornada flexible, añade la resolución.
En definitiva, no es admisible, continúa el razonamiento, que quien trabaje a tiempo parcial deba probar la jornada completa “ante el incumplimiento empresarial de la obligación de registro, cuando la norma está diciendo lo contrario”. Así, concluye el fallo, la pretensión de la empresa supondría “excluir de la aplicación de la presunción legal a una categoría general de trabajadores”, como son los contratados a tiempo parcial.