Mediante la recientemente publicada STC 17/2023 de 9 marzo de 2023, Rec. 735/2022, el Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado por mayoría el recurso de inconstitucionalidad que interpusieron más de cincuenta diputados del grupo parlamentario Popular del Congreso de los Diputados contra el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, que fue dictado con la finalidad de adaptar los preceptos del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional relativa al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como Impuesto de Plusvalías.
Los recurrentes consideraron que la totalidad del real decreto-ley incurría en una doble vulneración del art. 86.1 CE por el hecho de carecer del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad y por infringir los límites materiales que se imponen constitucionalmente a este tipo de normas. La sentencia, desestima el recurso de inconstitucionalidad por diversos motivos.
En primer lugar, el TC aprecia en las medidas aprobadas la exigible conexión de sentido con la situación de extraordinaria y urgente necesidad, con una situación económica problemática explícita y razonada. Señala que los preceptos impugnados tuvieron como finalidad colmar el vacío normativo producido por la declaración de inconstitucionalidad llevada a cabo por la STC 182/2021 y, de no haberse aprobado la norma cuestionada, no hubiera sido posible seguir recaudando el impuesto por parte de las entidades locales.
Por otra parte, no entiende vulnerados los límites materiales para la utilización del decreto-ley en materia tributaria puesto que, atendiendo a la posición del IIVTNU en el sistema tributario español, la regulación impugnada, aunque modifique la base imponible de este impuesto local, no ha alterado sustancialmente la posición de los obligados a contribuir según su capacidad económica en el conjunto del sistema tributario, de manera que no ha afectado a la esencia del deber constitucional de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos que enuncia el art. 31.1 CE.
Por tanto, el TC procede a desestimar el recurso de inconstitucionalidad.