Recientemente se ha hecho pública la Consulta Vinculante V1534-23 por parte de la Dirección General de Tributos.
En dicha consulta la consultante es una entidad mercantil que realiza importaciones y adquisiciones intracomunitarias de mercancías envueltas en fundas de plástico y con perchas de plástico sujetas al Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. En este contexto, se plantea si procede la inclusión del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables en la base imponible del IVA que grave las adquisiciones intracomunitarias de bienes realizadas por esta entidad.
La Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo comienza indicando que para la determinación de la base imponible del IVA se incluyen los tributos y gravámenes de cualquier clase que recaigan sobre las mismas operaciones gravadas, excepto el propio Impuesto con expresa mención a los impuestos especiales que se exijan en relación con los bienes que sean objeto de las operaciones gravadas.
Por tanto, una entidad que realiza importaciones y adquisiciones intracomunitarias de fundas y perchas de plástico, sujetas al Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, regulado en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, sí que debe incluir en la base imponible del IVA el Impuesto especial mencionado.
Añade que quedan incluidas en el ámbito objetivo de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular las fundas de plástico y perchas de plástico, que adquiere intracomunitariamente o importa, porque son artículos de plástico diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías.
Según jurisprudencia del TJUE, la inclusión de un tributo en la base imponible requiere de la existencia de un vínculo directo entre el tributo en cuestión y la entrega del bien o servicio a cuya realización se vincula el devengo del tributo, lo que, llevado al caso de la inclusión en la BI del IVA del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, concluye que dicho impuesto especial sí debe formar parte de dicha base imponible.