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Boletín: Junio 2023

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A pesar de que el pasado 30 de mayo se publicó en el BOE el Decreto de Disolución de las Cortes Generales y del Senado, poniéndose fin así, de forma repentina, a la legislatura en curso que, en principio, acababa a finales de año, y dejando sin tramitar decenas de proyectos normativos, el Gobierno en funciones ha publicado el Real Decreto Ley 5/2023 de 28 de junio (BOE de 29 de junio), en el que, amparándose en razones de extraordinaria y urgente necesidad, requeridas constitucionalmente para poder utilizar el instrumento del Real Decreto Ley, con más razón con las Cortes Generales disueltas, ha regulado distintas materias, algunas de especial interés para el desarrollo de la actividad empresarial, con el objeto de adaptar el ordenamiento interno a la normativa europea objeto de transposición.

De entre las temáticas objeto de regulación, cabe destacar, entre otras, la normativa que transpone la Directiva 2019/1158 de 20 de junio relativa a la conciliación de la vida familiar, las medidas específicas para la adecuación al Derecho de la UE en materia de arrendamientos de vehículos con conductor, la prórroga de las medidas existentes en materia energética y de impulso de la actividad y mantenimiento de la estabilidad económica adoptadas con ocasión del COVID, que todavía estaban vigentes. Además, se aprovecha también la norma para implementar nuevas medidas para incentivar el vehículo eléctrico, e introducir relevantes novedades en los distintos órdenes jurisdiccionales en orden a simplificar la tramitación de los procesos judiciales. Tiempo habrá para valorar el acierto de estas reformas, independientemente del peculiar momento en el que han sido adoptadas.

En cualquier caso, la novedad mayor que el nuevo Real Decreto Ley consagra es la aprobación de la Ley de Modificaciones Estructurales, que deroga formalmente la Ley 3/2009 de 3 de abril, y que adapta nuestro ordenamiento a la Directiva 2019/2121 de 27 de noviembre. La nueva norma regula el régimen de las transformaciones, fusiones y escisiones tanto transfronterizas como internas, tomando como referencia la regulación de las operaciones transfronterizas que prevé la Directiva 2019/2121. Esta nueva norma va a entrar en vigor el 29 de julio, por lo que los procesos de transformación, fusión o escisión que se aprueben a partir de dicha fecha, se regirán por la nueva normativa recién promulgada. La nueva regulación resulta, desde un punto de vista sistemático, muy distinta a la anterior, ya que cuenta con una parte general aplicable a todas las modificaciones estructurales, sean internas o transfronterizas, y una parte especial que prevé el régimen aplicable a cada tipo de modificación estructura interna. Incorpora un mecanismo de protección para los acreedores distinto al actual, ya que sustituye su derecho de oposición por un sistema de garantías. Además, en lugar de reconocer el derecho a impugnar la operación estructural acordada a los socios que no estén de acuerdo con la misma, les otorga la posibilidad de solicitar una compensación en efectivo. También se reconoce a los trabajadores el derecho a presentar observaciones al proyecto de modificación estructural, que la junta deberá tenerlas en cuenta al aprobar la modificación.

No es el momento, sin embargo, de adentrarse en todas las novedades que la nueva Ley de Modificaciones Estructurales trae consigo. Lo que sí conviene resaltar es que se trata de una normativa muy técnica, que tiene una gran importancia para llevar a cabo operaciones corporativas, y que pretende facilitar su realización simplificando su adopción y otorgando al mismo tiempo la protección necesaria a los posibles sujetos afectados por tales operaciones. Cuando entre en vigor y se ponga en práctica, será el momento de juzgar si efectivamente se han conseguido tales objetivos.

 

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