DETERMINA COMPOSICIÓN DE MESA ENAJENACIÓN SUBASTA Y ADJUDICACIÓN DIRECTA
B.O.B.: 15.11.2023
Entrada en vigor: 16.11.2023
Efectos: 16.11.2023
APRUEBA MODELOS 172 Y 173 MONEDAS VIRTUALES
B.O.B.: 17.11.2023
Entrada en vigor: 18.11.2023
Efectos: de aplicación por primera vez a los modelos 172, «Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales», y 173, «Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales», que se presenten en el mes de enero de 2024, correspondientes al ejercicio 2023.
APRUEBA MODELO 721 MONEDAS VIRTUALES EN EL EXTRANJERO
B.O.B.: 17.11.2023
Entrada en vigor: 18.11.2023
Efectos: de aplicación por primera vez al modelo 721, «Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero», correspondiente al ejercicio 2023 que se presentará entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2024.
CREA UNIDAD IMPLANTACIÓN BATUZ Y NORMAS DE ORGANIZACIÓN
B.O.B.: 21.11.2023
Entrada en vigor: 22.11.2023
Efectos: 22.11.2023
DESARROLLA MODELOS 504, 505 Y 507 IIEE FABRICACIÓN
B.O.B.: 22.11.2023
Entrada en vigor: 23.11.2023
Efectos: 23.11.2023
APRUEBA MODELO 508 IIEE FABRICACIÓN SOLICITUD DEVOLUCIÓN
B.O.B.: 22.11.2023
Entrada en vigor: 23.11.2023
Efectos: 23.11.2023
NORMA FORAL IMPUESTO ESPECIAL ENVASES DE PLÁSTICO NO REUTILIZABLES
B.O.B.: 23.11.2023
Entrada en vigor: 24.11.2023
Efectos: efectos desde el 1 de enero de 2023, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Undécima del Concierto Económico.
NORMA FORAL IMPUESTO SOBRE DEPÓSITO DE RESIDUOS EN VERTEDEROS, LA INCINERACIÓN Y LA COINCINERACIÓN DE RESIDUOS
B.O.B.: 23.11.2023
Entrada en vigor: 24.11.2023
Efectos: efectos desde el 1 de enero de 2023, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Undécima del Concierto Económico.
APRUEBA MEDIDAS DE ORDENACIÓN IMPLANTACIÓN BATUZ
B.O.B.: 23.11.2023
Entrada en vigor: 24.11.2023
Efectos: en función de lo dispuesto en su articulado.
Se destaca lo siguiente:
- Se incorpora al ordenamiento jurídico del Territorio Histórico de Bizkaia las medidas necesarias para ordenar el proceso de implantación obligatoria definitiva del sistema Batuz,
- Se modifican determinados aspectos técnicos de la regulación tributaria.
- Se flexibilizan los plazos para implantar BATUZ, posibilitando que los y las contribuyentes que más dificultades pueden encontrarse para la implantación definitiva puedan asumir el cumplimiento efectivo de las obligaciones del sistema a lo largo de los meses siguientes con cuatro ventanas de incorporación obligatoria, que se abrirán cada seis meses, para personas físicas que realizan actividades económicas, microempresas, pequeñas y medianas empresas, incluidas las cooperativas de reducida dimensión y entidades exentas y parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades o entidades que apliquen el régimen fiscal especial establecido para las entidades sin fines lucrativos.
- Se mantienen los incentivos a la implantación voluntaria y los que se vayan incorporando voluntariamente, disfrutarán, con carácter general, de una compensación del 10% en el IRPF o en el Impuesto sobre Sociedades.
- Se extiende e a los años 2024 y 2025, la aplicación de la deducción del 30% de los gastos derivados de la implantación de Batuz.
- Se establece la posibilidad de solicitar una exoneración temporal del cumplimiento de TicketBai para los contribuyentes que se encuentren próximos a su cese o jubilación, cuando los costes derivados de la adaptación a Batuz no sean proporcionados al tiempo que les reste para el cese.
- Se establece una nueva obligación de información respecto de los operadores de las plataformas digitales. También se regula el régimen sancionador concerniente a los diferentes ámbitos materiales relativos a la obligación y se reconocen las eventuales medidas aplicables en caso de acreditación de determinadas irregularidades en el contexto de la diligencia debida.
- Se regula el régimen de las inspecciones conjuntas y determinadas cuestiones concretas de la presencia de funcionarios de otros Estados miembros en España y viceversa, así como los controles simultáneos.
- También se introducen modificaciones de carácter meramente técnico y de actualización de referencias normativas de disposiciones legislativas ya derogadas.
- En cuanto al ITPyAJD se introduce una exención referente a las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo del nuevo Código de Buenas Prácticas.