El Tribunal Supremo declara que cuando se acredita que la actividad principal de la empresa no está incluida en ninguno de los convenios, nada impide a las partes acordar libremente la aplicación de uno de ellos. De esta manera, el TS considera que este pacto no vulnera el derecho a la negociación colectiva ya que el objeto del pacto ha sido lícito. La falta de convenio aplicable a la actividad impide, por sí mismo, que en el pacto se establezcan condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos.
Febrero 2024
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