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Boletín: Junio 2024

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Italia

SE APRUEBAN SALVAGUARDAS TRANSITORIAS APLICABLES AL SEGUNDO PILAR

El Ministerio de Hacienda publicó un decreto por el que se aplican las salvaguardas transitorias del Segundo Pilar de conformidad con el documento de la OCDE sobre salvaguardas transitorias y exención de sanciones. Las salvaguardas transitorias tienen como objetivo reducir la carga de los contribuyentes incluidos en el ámbito de aplicación durante los primeros años de aplicación de las normas GloBE, evitando los cálculos detallados de GloBE para las jurisdicciones con bajo riesgo de que se adeude un impuesto complementario significativo.

ITALIA PUBLICA UN DECRETO MINISTERIAL SOBRE LA DESGRAVACIÓN FISCAL DE LOS PRODUCTOS Y ENVASES DE PLÁSTICO RECICLADO QUE CUMPLAN CIERTOS REQUISITOS

Italia ha publicado en el boletín oficial un decreto ministerial que regula la desgravación fiscal para los productos de plástico reciclado y los productos de envasado que cumplan ciertos requisitos, introducida por la Ley de Presupuestos para el año 2023.

Para los ejercicios 2023 y 2024, las empresas que cumplan determinados requisitos podrán beneficiarse de un crédito fiscal equivalente al 36% de los gastos incurridos por la compra de productos de plástico reciclado y productos de embalaje biodegradables, compostables o reciclados, hasta 20.000 euros al año. El decreto ministerial establece las normas de aplicación relativas a la aplicación del crédito fiscal, incluidos los requisitos técnicos y la documentación necesaria para certificar la naturaleza ecosostenible de los productos según la normativa comunitaria y nacional actualmente aplicable.

El citado decreto ministerial se publicó en el boletín en fecha 21 de mayo de 2024.

Por otro lado, se ha retrasado aún más la entrada en vigor del Impuesto sobre el Plástico y el Azúcar. El Impuesto sobre el Plástico entrará en vigor el 1 de julio de 2026 (antes, el 1 de julio de 2024) y el Impuesto sobre el Azúcar entrará en vigor el 1 de julio de 2025 (antes, el 1 de julio de 2024).


Portugal

PORTUGAL PROPONE AMPLIAR EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL TIPO REDUCIDO DEL IVA SOBRE LA ELECTRICIDAD

El Partido Socialista ha presentado un proyecto de ley en el parlamento para la aplicación del tipo reducido del IVA del 6% a los primeros 200 kWh de electricidad consumidos cada mes (antes 100 kWh), duplicando así la base imponible sujeta al tipo reducido del IVA.

También ha propuesto la aplicación del 6% a los primeros 300 kWh (antes 150 kWh) en el caso de las familias numerosas, que son hogares de 5 o más personas.

La propuesta se debatirá ahora en la Quinta Comisión de Presupuestos, Hacienda y Administración Pública.


Ecuador

LA AUTORIDAD TRIBUTARIA ACTUALIZA LA FICHA TÉCNICA DEL ANÁLISIS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA PARA EL EJERCICIO 2023

La autoridad tributaria ecuatoriana ha actualizado las Directrices Técnicas sobre Precios de Transferencia.

A continuación, se resumen algunos de los aspectos más relevantes:

  • Eliminación del término «multinacional»: se ha eliminado el término «multinacional» de la expresión «grupo multinacional», exigiendo a los grupos locales que presenten información exhaustiva sobre todos sus miembros y operaciones empresariales globales. Los contribuyentes que no formen parte de un grupo deberán presentar una justificación adecuada.
  • Resumen de la caracterización del contribuyente: debe incluirse un resumen de la caracterización del contribuyente y su papel en la cadena de valor de la industria, ofreciendo una visión más clara de sus responsabilidades y posición.
  • Estados financieros firmados para entidades extranjeras: cuando el objeto de examen se refiera a una entidad extranjera – y no al contribuyente local – entonces la entidad deberá presentar estados financieros firmados por el representante legal o administrador de dicha entidad extranjera.
  • Flexibilidad en el uso de documentos similares a los informes anuales: el uso de documentos como los informes anuales es ahora más flexible para establecer los activos, las funciones y los riesgos de empresas comparables, lo que facilita el proceso de documentación.
  • Empresas comparables no controladas: ahora se permite la posibilidad de utilizar empresas comparables que tengan operaciones con partes vinculadas, siempre que su información financiera no se vea afectada o que dichas operaciones se eliminen de sus estados financieros consolidados.
  • Inclusión de elementos de sustancia económica efectiva: se exige la inclusión de elementos de sustancia económica efectivos en las transacciones de servicios intragrupo, lo que garantiza la transparencia y la justificación económica de dichas transacciones.
  • Notas de crédito y débito: se especifica que las notas de crédito y débito no son transacciones separadas, sino que deben añadirse o deducirse de la transacción original.
  • Gastos no deducibles: se aclara que todos los gastos de explotación se utilizarán en el cálculo del indicador, independientemente de su deducibilidad. No se pueden realizar ajustes de precisión basándose únicamente en el tratamiento fiscal no deducible de un gasto.

Rusia

SE PROPONE MODIFICAR LOS TIPOS PROGRESIVOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y AUMENTAR EL TIPO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

El Ministerio de Finanzas ha dado a conocer un amplio plan de reforma fiscal destinado a generar ingresos adicionales. Se prevé que las modificaciones propuestas entren en vigor a partir del 1 de enero de 2025.

A continuación se resumen algunas de las principales medidas:

  • El plan de reforma fiscal propone introducir los siguientes tipos progresivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
    • 13% sobre los ingresos anuales inferiores a 2,4 millones de rublos.
    • 15% sobre los ingresos anuales entre 2,4 y 5 millones de rublos.
    • 18% sobre los ingresos anuales entre 5 y 20 millones de rublos.
    • 20% sobre los ingresos anuales entre 20 y 50 millones de rublos.
    • 22% sobre los ingresos anuales superiores a 50 millones de rublos.
  • Además, el tipo general del Impuesto sobre Sociedades se elevará del 20% al 25%.

Reino Unido

SE PUBLICA LA LEY DE FINANZAS DE PRIMAVERA DE 2024

Se ha publicado la Ley de Finanzas de Primavera de 2024 que prevé una serie de medidas de carácter fiscal. A continuación se exponen algunas de las más relevantes:

Impuesto sobre la Renta, tasas, etc.:

  • El Impuesto sobre la Renta es un impuesto anual y requiere una legislación anual que confirme su imposición continuada para el año que finaliza el 5 de abril de 2025.
  • Los principales tipos del Impuesto sobre la Renta para el ejercicio 2024/25 son los siguientes: tipo básico del 20%, tipo superior del 40% y tipo adicional del 45%.
  • Se confirman las mismas tarifas anteriores respecto a las tasas de impago y de ahorro del Impuesto sobre la Renta para el ejercicio 2024/25.

Cobro de la prestación por hijo a cargo con ingresos elevados:

  • Se incrementan los umbrales de 60.000 a 80.000 libras esterlinas: el umbral a partir del cual comienza a imponerse el gravamen de la prestación por hijo a cargo para las rentas altas se eleva a 60.000 GBP. Para las personas con ingresos superiores a 80.000 GBP, el importe de la carga fiscal será igual al importe de la prestación por hijos a cargo percibida.

Cargos y tasas del Impuesto sobre Sociedades, etc.:

  • Tasa y tipo general para el ejercicio 2025: el tipo general del Impuesto sobre Sociedades para el ejercicio 2025 se fija en el 25%.

Impuesto sobre los Beneficios de la Energía (petróleo y gas):

  • Se introduce el mecanismo de inversión en seguridad energética (ESIM, por sus siglas en inglés), que garantiza el cese de la exacción sobre los beneficios de la energía (EPL, por sus siglas en inglés) si los precios medios de 6 meses, tanto del petróleo como del gas se sitúan en los precios umbral del ESIM o por debajo de ellos.

Modificaciones menores del IVA:

Se introducen pequeñas modificaciones en las normas del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) relativas a: el régimen de constructores de viviendas «hágalo usted mismo» (DIY); los mercados terminales; y la interacción entre los intereses de demora y los intereses de reembolso.


Brasil

EL GOBIERNO INTRODUCE LA OBLIGACIÓN DE QUE LOS CONTRIBUYENTES INFORMEN A LA AGENCIA TRIBUTARIA DEL USO DE INCENTIVOS FISCALES

El gobierno ha establecido la obligación de que los contribuyentes faciliten a la autoridad fiscal (RFB) información sobre los incentivos fiscales que aplican. El gobierno también ha introducido nuevas normas en lo que respecta al Impuesto Federal sobre las Tierras Rurales.

A continuación se exponen de manera resumida estas cuestiones:

Incentivos fiscales:

Las personas jurídicas que se benefician de incentivos fiscales relativos a los impuestos federales deben presentar una declaración electrónica a la RFB proporcionando información sobre los incentivos fiscales, las exenciones o los beneficios que aplican actualmente, así como el importe correspondiente.

Si el contribuyente no presenta la declaración, la RFB le impondrá una multa como se indica a continuación:

  • 0,5% de los ingresos brutos para las empresas con ingresos brutos de hasta 1 millón de BRL.
  • 1% de los ingresos brutos para las empresas con ingresos brutos superiores a 1 millón de BRL, pero inferiores a 10 millones de BRL.
  • 1,5% de los ingresos brutos para las empresas con ingresos superiores a 10 millones de BRL.

Para las declaraciones presentadas con omisiones, la multa será del 3% del importe omitido o inexacto.

Las condiciones para cumplir con esta obligación (por ejemplo, el plazo de presentación de la declaración) serán reguladas por el RFB.

Además, el RFB condicionará el uso de los incentivos fiscales federales al cumplimiento de ciertos requisitos, como la regularidad en el registro de contribuyentes, la ausencia de sanciones administrativas y medioambientales y la adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico (DTE).

Impuesto Federal sobre las Tierras Rurales:

El Impuesto Federal sobre las Tierras Rurales es recaudado por la RFB. No obstante, la RFB puede concluir acuerdos con los municipios y el distrito federal para delegar la recaudación del impuesto.

Con la nueva norma introducida por la Medida Provisional 1.227, los municipios y el distrito federal no sólo podrán recaudar el impuesto, sino también instruir y juzgar en los procedimientos administrativos relativos al ITR. Sin embargo, es importante destacar que la nueva norma establece que los juicios deberán ajustarse a los actos normativos e interpretativos emitidos por la RFB.

Estas normas se introdujeron mediante la Medida Provisional 1.227, publicada en el Boletín Oficial el 4 de junio de 2024. Todos los cambios introducidos por la Medida Provisional 1.227 entraron en vigor el 4 de junio de 2024. Sin embargo, en lo que respecta a la declaración del uso de incentivos fiscales, las empresas todavía tienen que esperar a que la RFB regule las condiciones en las que debe presentarse.


Polonia

SE PROMULGA LA TRANSPOSICIÓN DEL DAC7

El presidente polaco ha firmado la ley que modifica la Ley de intercambio de información en materia fiscal con otros países, para transponer a la legislación nacional la Directiva de modificación de la Directiva de 2011 sobre cooperación administrativa (2021/514) (DAC7).

La ley entrará en vigor el 1 de julio de 2024.


Brasil

BRASIL AUTORIZA LA AMORTIZACIÓN ACELERADA PARA LOS ACTIVOS FIJOS UTILIZADOS EN DETERMINADAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Brasil ha promulgado una ley que autoriza la concesión de una amortización acelerada para la maquinaria, equipos, dispositivos e instrumentos nuevos destinados a activos fijos y utilizados en determinadas actividades económicas.

A modo de resumen, la citada ley establece que:

  • El Gobierno podrá autorizar, mediante decreto, las tasas de amortización acelerada para maquinarias, equipos, dispositivos e instrumentos destinados a activos fijos adquiridos a partir de la fecha de entrada en vigor de la citada ley y hasta el 31 de diciembre de 2025.
  • La amortización acelerada sólo se permitirá para los activos directamente afectados a la producción o comercialización de bienes y servicios.
  • El Gobierno determinará las actividades económicas cubiertas por la amortización acelerada, considerando el impacto en el desarrollo económico, industrial, ambiental y social del país y los beneficios o incentivos fiscales disponibles para el sector correspondiente.
  • La amortización acelerada no está permitida para edificios, estructuras o construcciones, proyectos forestales para la explotación de los respectivos frutos, terrenos y activos que suelen aumentar de valor con el tiempo (por ejemplo, obras de arte o antigüedades).
  • Si queda un remanente del valor de los bienes que no se amortiza en el año en que los bienes se instalan o se ponen en servicio o en condiciones de producir, podrá amortizarse en los años siguientes en cada periodo, en una cuantía correspondiente a la disminución del valor de los bienes resultante del desgaste por el uso, de factores naturales y de la obsolescencia normal, según las condiciones de propiedad, posesión o utilización de los bienes.
  • En cualquier caso, la amortización total acumulada, incluida la normal y la acelerada, no puede superar el coste de adquisición de los activos.
  • La amortización acelerada debe calcularse antes de la aplicación de los coeficientes de amortización acelerada previstos en el artículo 69 de la Ley nº 3.470 de 28 de noviembre de 1958.
  • Para gozar de este beneficio, las personas jurídicas deben estar previamente autorizadas por el Gobierno.
  • Se designa al Ministerio de Desarrollo, Industria, Comercio y Servicios como organismo gestor responsable del seguimiento y la evaluación de la prestación.

La Ley nº 14.871/2024 se publicó en el Boletín Oficial el 29 de mayo de 2024 y entró en vigor a partir de su publicación.

EL CONGRESO ELIMINA LAS NORMAS QUE LIMITABAN LA COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS RELATIVOS A LAS COTIZACIONES SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS (PIS Y COFINS)

El Congreso Nacional ha revocado las normas introducidas por la Medida Provisional 1.227 que limitaban la compensación de los créditos relativos a la contribución a los programas de integración social y de formación del patrimonio de los funcionarios (PIS/PASEP) y a la contribución a la financiación de la Seguridad Social (COFINS).

Tras masivas reacciones del sector productivo, el Congreso Nacional revocó parcialmente la Medida Provisional 1.227, evitando así su inmediata implementación y el consecuente aumento de la carga tributaria para las personas jurídicas contribuyentes del PIS y COFINS.

Como antecedentes, la Medida Provisional 1.227 trataba de cuatro temas: la prohibición de la compensación de saldos de crédito acumulados de PIS/PASEP y COFINS calculados en el régimen no acumulativo contra otros impuestos federales; la prohibición de obtener la devolución de créditos presuntos de PIS/PASEP y COFINS concedidos a determinados sectores productivos; la implementación de una nueva declaración de impuestos a ser presentada a la Receita Federal como requisito para gozar de beneficios fiscales federales; y, finalmente, la delegación de competencia, por parte de la Receita Federal a los municipios y al Distrito Federal, para procesar y juzgar los casos administrativos relativos a la recaudación del Impuesto sobre la Tierra Rural (ITR).

De los puntos descritos anteriormente, el Congreso Nacional vetó la tramitación de la Medida Provisional 1.227 en lo que respecta a los dos primeros (es decir, los cambios relacionados con el PIS/PASEP y COFINS). Según el presidente del Senado, considerando que la Medida Provisional 1.227 provoca un aumento indirecto de la carga tributaria, debería haber observado la regla del artículo 195, párrafo 6, de la Constitución Federal, que exige un preaviso mínimo de 90 días para aumentar la carga tributaria de PIS y COFINS. En otras palabras, la Medida Provisional 1.227 no podía aplicarse inmediatamente.

Por lo tanto, los cambios introducidos por la Medida Provisional 1.227 en relación con el PIS/PASEP y el COFINS ya no son válidos, por lo que se requiere una nueva medida provisional del Gobierno Federal para reinsertar las nuevas normas en la legislación, sujeta al mencionado preaviso mínimo de 90 días.

Sin embargo, es importante señalar que la Medida Provisional 1.227 provocó una importante reacción de los sectores productivos, que se opusieron a la intención del Gobierno Federal de aumentar la recaudación tributaria para compensar las pérdidas de ingresos fiscales resultantes de la prórroga de la contribución social sobre los ingresos brutos (CPRB) y del régimen PERSE (incentivo fiscal federal para los sectores afectados por la pandemia del COVID-19). Según una reciente decisión dictada por el Tribunal Supremo (Demanda Constitucional nº 7.633), el Gobierno Federal debe justificar cómo se financiarán los incentivos fiscales, lo que explica la rápida medida adoptada por el Gobierno a través de la Medida Provisional 1.227 para aumentar la recaudación fiscal con efectos inmediatos.


Lituania

LITUANIA APRUEBA LA LEY DE TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA SOBRE IMPOSICIÓN MÍNIMA

La Ley para Garantizar el Nivel Mínimo de Imposición para los Grupos de Entidades por la que se incorpora a la legislación nacional la Directiva sobre Fiscalidad Mínima (2022/2523), aprobada por el Parlamento el 6 de junio de 2024, fue firmada por el Presidente y se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 19 de junio de 2024. La ley entrará en vigor el 1 de julio de 2024.

Como se informó anteriormente, Lituania había notificado a la Comisión Europea la voluntad de retrasar la aplicación de la regla de inclusión de los ingresos y la regla de los beneficios no gravados durante 6 ejercicios fiscales consecutivos, a partir del 31 de diciembre de 2023, de conformidad con el apartado 1 del artículo 50 de la Directiva.

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