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Boletín: Junio 2024

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El Comité Europeo de Protección de Datos (en adelante, “EDPB”, por sus siglas en inglés), ha publicado un Informe en el que analiza si ChatGPT cumple con las previsiones del Reglamento General de Protección de Datos (en adelante, “RGPD”).

El análisis del EDPB se centra, principalmente comprobar el grado de cumplimiento por parte de ChatGPT de algunos de los principios en materia de protección de datos (licitud, transparencia, exactitud) y, asimismo, en las posibilidades que la plataforma ofrece de ejercer los derechos de protección de datos que el RGPD reconoce y garantiza a las personas interesadas.

En su informe-análisis, el EDPB destaca las siguientes cuestiones:

  • Las personas que utilicen ChatGPT para distintas finalidades (bien personales, bien profesionales), corren el riesgo de aceptar como exactas y verdaderas las respuestas que ofrece ChatGPT, cuando en realidad pueden no serlo. En este sentido, el Informe subraya en la importancia de tener presente el concepto de “alucinación”.
  • Para cumplir con el RGPD, es fundamental, entre otras cuestiones, que ChatGPT garantice a las personas usuarias medios suficientes para que puedan ejercer sus derechos de protección de datos de manera sencilla.

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