Seleccionar página

Boletín: Agosto 2024

Volver

REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE REGULA EL SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO

B.O.E.: 24.07.2024
Entrada en vigor: 13.08.2024
Efectos: en función de lo previsto en su articulado

Boletín oficial


 

LEY DE REPRESENTACIÓN PARITARIA Y PRESENCIA EQUILIBRADA DE MUJERES Y HOMBRES

B.O.E.: 02.08.2024
Entrada en vigor: 22.08.2024
Efectos: en función de lo previsto en su articulado

 La Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, introduce importantes novedades. A continuación, los aspectos más relevantes:

  1. Objetivo de Igualdad: La ley busca garantizar la representación paritaria y la presencia equilibrada de mujeres y hombres en órganos decisorios de la vida política y económica, tanto en el sector público como privado. Esta normativa refuerza la necesidad de que las empresas adecuen sus estructuras a estos nuevos estándares de igualdad de género, con un impacto importante en las sociedades cotizadas y las entidades de interés público.
  2. Transposición de la Directiva Europea (UE) 2022/2381: Se exige un equilibrio de género en los consejos de administración de las sociedades cotizadas, estableciendo que ninguno de los dos sexos podrá superar el 60% ni ser menos del 40%. Este criterio se extiende a otros ámbitos como listas electorales, órganos constitucionales, sector público, colegios profesionales y fundaciones, entre otros.
  3. Aplicación a:
    • Sociedades cotizadas.
    • Entidades de interés público con más de 250 empleados y un volumen de negocio superior a 50 millones de euros o un activo total superior a 43 millones de euros.
  4. Principales obligaciones:
    • Garantizar que al menos el 40% del consejo de administración pertenezca al sexo menos representado.
    • Ajustar los procesos de selección si no se alcanza el equilibrio, y justificar la elección de candidatos del sexo mayormente representado en casos excepcionales.
    • Informar y publicar anualmente sobre las medidas adoptadas para cumplir estos objetivos, integrando esta información en el informe de sostenibilidad.
    • Velar por un equilibrio similar en la alta dirección (40%), explicando las medidas en caso de no alcanzarlo.
  5. Sanciones: El incumplimiento de estas obligaciones en sociedades cotizadas será considerado una infracción grave, conforme al artículo 292 de la Ley del Mercado de Valores.
  6. Plazos de cumplimiento:
    • Para las 35 sociedades cotizadas más grandes, el 30 de junio de 2026.
    • Para el resto de sociedades cotizadas, el 30 de junio de 2027.
    • En entidades de interés público, el cumplimiento será gradual, con un 33% para 2026 y un 40% para 2029.

Esta normativa refuerza la necesidad de que las empresas adecuen sus estructuras a estos nuevos estándares de igualdad de género, con un impacto importante en las sociedades cotizadas y las entidades de interés público.

Boletín oficial

Diseña tu trayectoria profesional con nosotros.

Da el primer paso y pon tu talento en acción.

Lur by LKS Next

Te contactamos
+

¿Cómo puedo ayudarte?

Escribe tus dudas sobre la nueva Directiva en sostenibilidad (CSRD) o selecciona alguna de las siguientes preguntas para descubrir cómo afrontar los retos que plantea esta regulación para las empresas.

¿A qué tamaño de empresas aplica la directiva y cuándo deben presentar sus informes en función del tamaño?
¿Cuáles son los principales cambios para las empresas que trae consigo la nueva directiva?
¿Qué es la doble materialidad?

Debes escribir algo para poder enviar

Lur puede cometer errores. Considera verificar la información importante.

Contacto

¿Te gustaría saber más sobre nuestros servicios?

CONTÁCTANOS