El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) rechaza el recurso de la empresa portuguesa de telecomunicaciones Pharol contra la decisión de la Comisión Europea (CE) de recalcular su multa por una cláusula de no competencia en un acuerdo con Telefónica.
En su sentencia de 2 de octubre de 2024, el TGUE fija que en el caso de que la CE declare la existencia de una cláusula contraria a la competencia, no puede calcular la sanción con base en las ventas de las partes en general, sino basándose en las ventas en los mercados en los que haya competencia entre las partes o pueda existir una potencial competencia.
Este fallo reafirma el enfoque de la CE hacia las cláusulas anticompetitivas, aunque Pharol puede recurrir la sentencia ante el Tribunal de Justicia de la UE.