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Boletín: Octubre 2024

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El Tribunal Supremo establece que, en ausencia de un grupo de empresas patológico o laboral, un trabajador en excedencia voluntaria solo puede solicitar el reingreso en la empresa donde prestaba sus servicios, a menos que el convenio colectivo disponga expresamente lo contrario.

El Tribunal Supremo desestima la pretensión sindical y aclara que, como norma general, el trabajador en excedencia solo puede solicitar su reingreso en la empresa con la que tiene la relación laboral suspendida (art. 46.5). Para que esta posibilidad se extienda a otras empresas del grupo, el convenio colectivo debe preverlo específicamente, algo que en este caso no ocurre. Los recurrentes buscan un trato unificado de las empresas del grupo como un único empleador, lo cual dista de la intención de las partes firmantes del convenio. Además, no se trata de un grupo de empresas patológico o laboral, por lo que no existe confusión sobre la figura del empleador. La sentencia también señala las complejidades jurídicas de permitir el reingreso en una empresa diferente, ya que supondría una modificación unilateral de la relación laboral, permitiendo al trabajador cambiar de empleador a voluntad. Asimismo, el derecho preferente de reingreso se limita a vacantes de la misma o similar categoría profesional, lo cual requeriría una considerable homogeneidad entre los puestos de las distintas empresas del grupo.

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