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Boletín: Octubre 2024

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El Tribunal Supremo resuelve que los trabajadores de una empresa que opera en días festivos tienen derecho a disfrutar de descansos semanales que no coincidan con los 14 festivos anuales, según el convenio colectivo. Revocando una sentencia previa, el TS sostiene que el descanso semanal no debe solaparse con los festivos, y que cualquier coincidencia debe ser compensada, equiparando a estos trabajadores con los de turnos rotativos que no tienen descanso fijo semanal. La finalidad es asegurar el descanso efectivo de los trabajadores, por lo que la práctica empresarial de no compensar dichos solapamientos no es ajustada a derecho.

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