En el caso enjuiciado, la Inspección de Trabajo requirió a una empresa dos veces para que se personara ante ella. La empresa condicionó su comparecencia a recibir información sobre el origen de la actuación inspectora, y al no ser atendida dicha petición, no se personó ante la Inspección. Como consecuencia, la Inspección de Trabajo impuso una sanción de 10.000€ a la empresa.
La Audiencia Nacional argumenta que la falta de motivación de la actuación que dio origen al acta de infracción, así como el no haberse atendido la petición de información de la empresa, suponen la vulneración del derecho de información y defensa de la empresa. En consecuencia, declara la nulidad del acta de infracción y anula la sanción impuesta.