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Boletín: Enero 2025

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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (en adelante, “TSJPV”) ha declarado nulo el despido de un trabajador basado en imágenes obtenidas mediante videovigilancia, al considerar que la prueba es ilícita y vulnera sus derechos fundamentales. Además, la resolución judicial condena a la empresa a indemnizar a la persona trabajadora con 3.000 euros.

El contexto y antecedentes de la sentencia son los siguientes:

  • El proveedor de sistemas de videovigilancia de la empresa condenada detectó la sustracción de material en las instalaciones de su cliente a través de cámaras de seguridad, y notificó el incidente.
  • A partir de estas imágenes, la empresa despidió disciplinariamente a la persona trabajadora. El juzgado de instancia resolvió a favor de la empresa, pero la persona trabajadora trabajador recurrió la decisión.

El TSJPV razona en su resolución que:

  • La prueba que sirve de base a la empresa para despedir a la persona trabajadora es ilícita y, por tanto, el despido es nulo, en la medida en que no se ha informado a la persona trabajadora adecuadamente sobre el uso de las cámaras con fines laborales.
  • El sistema de videovigilancia implantado por la empresa no se ajusta a las exigencias del Reglamento General de Protección de Datos (en adelante, “RGPD”) y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos (en adelante, “LOPDygdd en 2018”)
  • En origen, las cámaras instaladas por la empresa tenían una finalidad de seguridad y no de control laboral. El TSJPV argumenta que ampliar su uso para justificar el despido vulnera la normativa, ya que el trabajador no podía prever que sus datos personales e imágenes se utilizarían con este fin.

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