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Boletín: Enero 2025

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AJUSTE DE LAS RETENCIONES EN ORIGEN PRACTICADAS EN EXCESO MÁS RÁPIDO Y SEGURO

D.O.U.E.: 10.01.2025
Entrada en vigor: 30.01.2025
Efectos: 30.01.2025

La Directiva (UE) 2025/50 del Consejo, de 10 de diciembre de 2024, tiene como objetivo mejorar la eficiencia de los ajustes de las retenciones en origen practicadas en exceso sobre dividendos e intereses pagados a inversores no residentes, al mismo tiempo que combate el fraude y el abuso fiscales.

Establece un marco común para que los Estados miembros agilicen los procedimientos y aseguren la transparencia en las inversiones transfronterizas.  En resumen, destacan los siguientes aspectos:

  • Objetivos y Contexto:
    • Eliminar obstáculos a la inversión transfronteriza y combatir el fraude y abuso fiscales.
    • Mejorar la eficiencia de los procedimientos de retención en origen y reforzarlos contra el fraude y abuso fiscales.
  • Marco Común:
    • Proporcionar un marco común resistente al fraude y abuso fiscales para el ajuste de las retenciones practicadas en exceso.
    • Basarse en procedimientos automatizados, como la digitalización del certificado de residencia fiscal.
  • Flexibilidad y Responsabilidad:
    • Considerar los diversos sistemas aplicables en los distintos Estados miembros.
    • Establecer normas sobre la responsabilidad del intermediario financiero en caso de devoluciones indebidas.
  • Sistemas de Ajuste:
    • Introducir un sistema común de ajuste en origen y un sistema común de devolución rápida.
    • Permitir a los Estados miembros mantener sus sistemas nacionales de ajuste en origen bajo ciertas condiciones.
  • Certificado Digital de Residencia Fiscal (CDRF):
    • Utilizar procedimientos automatizados para la emisión de certificados de residencia fiscal.
    • El CDRF debe ser reconocible y aceptable en todos los Estados miembros.
  • Intermediarios Financieros Certificados:
    • Crear registros nacionales de intermediarios financieros certificados.
    • Establecer normas sobre los requisitos para la inscripción en los registros nacionales y sobre su denegación.
  • Comunicación de Información:
    • Establecer procedimientos para la comunicación de información por parte de los intermediarios financieros certificados.
    • Permitir la externalización de tareas relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones.
  • Sanciones y Responsabilidad:
    • Establecer sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias para las infracciones de las disposiciones nacionales adoptadas en virtud de la Directiva.
    • Garantizar que los intermediarios financieros certificados puedan ser considerados responsables de la pérdida de ingresos procedentes de retenciones en origen.
  • Evaluación y Actualización:
    • La Comisión evaluará la efectividad de las normas aplicables y considerará la necesidad de actualizarlas. 20

En definitiva, la Directiva busca armonizar y mejorar los procedimientos de ajuste de las retenciones en origen practicadas en exceso en toda la Unión Europea, asegurando al mismo tiempo la transparencia y la lucha contra el fraude y el abuso fiscales.

Boletín oficial

 

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