La reciente cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Cartagena al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha reavivado el debate sobre la protección de los consumidores en los procedimientos de ejecución hipotecaria en España. Esta consulta busca clarificar si el artículo 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) es compatible con la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril, sobre cláusulas abusivas en contratos con consumidores.
El caso surge de una ejecución hipotecaria donde el consumidor impugna tres cláusulas del contrato: una cláusula suelo del 3%, una comisión de apertura de 1.237,50 euros, y la imputación al prestatario de ciertos gastos. Este escenario refleja una problemática recurrente en el sistema judicial español. La interpretación restrictiva del artículo 695.1.4 de la LEC por parte de las Audiencias Provinciales ha limitado la capacidad de los consumidores para oponerse a cláusulas abusivas en el marco de las ejecuciones hipotecarias. Esta situación ha llevado a que muchos deudores se vean obligados a iniciar procesos declarativos posteriores para impugnar cláusulas que, aunque no se utilizaron para calcular la deuda final, sí pudieron causar perjuicios económicos durante la vigencia del contrato. La reforma del artículo 695.4 de la LEC en 2014, que permitió al deudor hipotecario apelar cuando se desestimara su oposición basada en cláusulas abusivas, no resolvió completamente el problema. Esta modificación no garantiza la suspensión de la ejecución durante la apelación, lo que puede resultar en la subasta del inmueble antes de que se resuelva el recurso. La cuestión prejudicial plantea dos preguntas fundamentales al TJUE:
- Si la exclusión del control judicial de cláusulas no utilizadas directamente en el cálculo de la deuda reclamada contraviene la Directiva 93/13/CEE.
- Si las restricciones procesales del artículo 695.2 de la LEC, que limitan la aportación de pruebas y el análisis judicial de oficio, vulneran los derechos del consumidor.
La resolución del TJUE sobre estas cuestiones podría tener un impacto significativo en la legislación y práctica judicial española. Podría obligar a una revisión del artículo 695 de la LEC para garantizar una protección más efectiva de los consumidores frente a cláusulas abusivas en los contratos hipotecarios, alineando así la normativa española con las exigencias del derecho comunitario.