La Agencia Española de Protección de Datos (en adelante, “AEPD”) ha sancionado a una organización con 9.000 euros de multa por no atender debidamente la solicitud de ejercicio de derecho de acceso presentada por un cliente.
La parte reclamante solicitó el acceso a sus datos personales, pero la empresa no atendió debidamente esta solicitud, a pesar de los diversos requerimientos de la AEPD.
En su resolución sancionadora, la AEPD argumenta que la actuación de la empresa apercibida supone el incumplimiento del RGPD, e impone a la organización una multa de 9.000 euros.