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Boletín: Febrero 2025

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El Tribunal Supremo (en adelante, “TS”), revocando una decisión del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), ha declarado procedente un despido basado en una prueba obtenida a través de videovigilancia.

El relato de hechos es el siguiente:

  • Una empresa del ámbito textil despidió a una persona trabajadora basándose en imágenes captadas por cámaras de seguridad, en las que podía observarse a dicha persona cometiendo fraude en las devoluciones.
  • El despido fue, inicialmente, declarado nulo por el TSJPV, argumentando el Tribunal que la prueba que sostenía el despido (captada a través de videovigilancia), era ilícita. En particular, la resolución del TSJPV indicaba que la empresa del ámbito textil no había cumplido con la obligación de informar.

La empresa textil recurrió la decisión, y el Tribunal Supremo se ha pronunciado en los siguientes términos en relación con la práctica de videovigilancia:

  • Visibilidad de las cámaras y conocimiento por parte del personal empleado: en su resolución, el TS argumenta que las cámaras de videovigilancia eran visibles para los empleados, y que además, la empresa del ámbito textil utilizó carteles informativos señalizando la existencia de las cámaras, tal y como exige la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales.
  • Información a los RLT: El TS argumenta que la RLT fue debidamente informada sobre la existencia de cámaras.
  • Conformidad con la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDygdd): El TS argumenta en su resolución que la práctica llevada a cabo por parte de la organización es conforme a la Ley Orgánica, y que, por tanto, la prueba obtenida gracias a las cámaras es válida y conforme a derecho.

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