El Criterio 3/2025 analiza si la omisión de comunicar al INSS el inicio de una actividad laboral compatible con la pensión de jubilación puede llevar a considerar que la prestación ha sido indebidamente percibida en su totalidad, aun cuando se haya formalizado el alta en la Seguridad Social, se cotice conforme al régimen de jubilación activa y se cumplan los requisitos legales.
Según la Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica, la falta de comunicación no implica que la pensión sea indebida si se ha realizado el alta en el régimen correspondiente, la actividad es compatible según el artículo 214 del TRLGSS y se cumple con la cotización exigida para la jubilación activa.