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Boletín: Febrero 2025

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El Juzgado Contencioso-Administrativo nº1 de Cuenca ha reconocido, mediante sentencia firme, el carácter retribuido del permiso parental solicitado por una empleada pública para el cuidado de su hijo menor.

Para ello, examina la normativa y jurisprudencia aplicable:

  1. La Directiva 2019/1158 otorga carácter retribuido al permiso parental de 8 semanas. El plazo de transposición respecto de dicho carácter retribuido se agotó el 2 de agosto de 2024.
  2. España realizó una transposición parcial de la mencionada Directiva, recogiendo el permiso en el artículo 49.g) del Estatuto Básico del Empleado Público, pero sin transponer su carácter retribuido.
  3. Las Directivas son directamente invocables frente a un Estado miembro y a todos los órganos de su Administración (el denominado “efecto directo vertical”), cuando se cumplen determinados requisitos:
  4. Que se haya agotado su plazo de transposición, sin que el Estado la haya transpuesto o habiéndola transpuesto de forma incorrecta.
  5. Que contenga disposiciones incondicionales, suficientemente claras y precisas.
  6. Que atribuyan derechos a los particulares.

En el supuesto enjuiciado, se analizaba el caso de una empleada pública del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, esto es, se trataba de una relación entre un particular y la Administración (comprendida en el concepto de “Estado miembro”). El Juzgado estima que, en este caso, se cumplen los requisitos para la aplicabilidad directa de la Directiva, por lo que reconoce el carácter retribuido del permiso solicitado por la empleada pública.

En el ámbito de las empresas privadas, no está claro si este razonamiento es trasladable a las relaciones entre particulares, esto es, entre empresa privada y persona trabajadora. Ello porque, la sentencia se basa en el “efecto directo vertical” de la Directiva para reconocer el carácter retribuido del permiso, que sólo aplica a relaciones entre un particular y el Estado miembro o asimilables.

Por tanto, a la espera de interpretaciones jurisprudenciales del orden social, por el momento, en el ámbito de las empresas privadas el permiso parental de 8 semanas sigue siendo no retribuido, en aplicación del artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores.

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