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Boletín: Marzo 2025

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La Audiencia Nacional, en su sentencia de 28 de febrero de 2025, ha declarado nula la política empresarial que computaba como vacaciones los días festivos inmediatamente posteriores al período vacacional.

Además, la AN impone una sanción de 1.000 euros a la empresa por temeridad, al haber alegado de forma infundada la caducidad de la acción cuando claramente no estaba sujeta a dicho plazo y por no presentar ningún argumento de fondo que justificara su actuación, a pesar de que la Comisión Paritaria del Convenio ya había resuelto esta cuestión en su reunión del 13 de noviembre de 2024.

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