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Boletín: Febrero 2021

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El Gobierno ha aprovechado la aprobación del nuevo Reglamento de la Ley de Auditoría de cuentas para reforzar el régimen sancionador del incumplimiento de la obligación de depósito de cuentas.

Real Decreto 2/2021, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Auditoría de Cuentas regula en su disposición adicional undécima esta novedad e indica los criterios para determinar el importe de la sanción, que serán los siguientes:

  1. La sanción será del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración presentada ante la Administración Tributaria, cuyo original deberá aportarse en la tramitación del procedimiento.
  2. En caso de no aportar la declaración tributaria citada en la letra anterior, la sanción se establecerá en el 2% del capital social según los datos obrantes en el Registro Mercantil.
  3. En caso de que se aporte la declaración tributaria, y el resultado de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fuera mayor que el 2% del capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10%.

El plazo total para resolver y notificar la resolución en el procedimiento sancionador será de seis meses a contar desde la adopción por el Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas del acuerdo de incoación, sin perjuicio de la suspensión del procedimiento y de la posible ampliación de dicho plazo total y de los parciales previstos para los distintos trámites del procedimiento.

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