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Boletín: Marzo 2021

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B.O.E.: 11.03.2021
Entrada en vigor: 12.03.2021

Objeto

El objeto de estas ayudas será la puesta en marcha y desarrollo de las estructuras de coordinación y gestión de las AEI «incipientes»; realización de estudios de viabilidad técnica y desarrollo de actividades innovadoras, de forma individual por la parte de la agrupación empresarial innovadora o bien, mediante colaboración entre varias agrupaciones empresariales innovadoras y/o sus asociados.

Beneficiarios

 Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los siguientes:

  1. Para las ayudas a que se refiere el artículo 6.a) de esta orden, relativas a la puesta en marcha y desarrollo de las estructuras de coordinación y gestión de las AEI incipientes mediante la financiación de parte de los costes del personal y de los gastos de administración y funcionamiento, solo serán elegibles las entidades registradas con carácter de «incipientes» en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
  2. Para las actuaciones previstas en el artículo 6.b) únicamente podrán ser beneficiarias aquellas entidades inscritas en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
  3. Para las actuaciones previstas en el artículo 6.c) únicamente podrán ser beneficiarias aquellas entidades inscritas en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
  4. Para las actuaciones previstas en el artículo 6.d), podrán ser beneficiarias aquellas entidades inscritas en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y sus miembros.

Actividades y gastos subvencionables.

Los proyectos y actuaciones susceptibles de ser objeto de las ayudas serán:

  1. Puesta en marcha y desarrollo de las estructuras de coordinación y gestión de las AEI «incipientes» mediante la financiación de parte de los costes del personal y de los gastos de administración y funcionamiento.
  2. Realización de estudios de viabilidad técnica.
  3. Desarrollo de actividades innovadoras.

Forma y plazo de presentación de solicitudes.

La presentación de la solicitud y otros documentos adicionales se realizará ante el registro de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo mediante firma electrónica avanzada. El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al representante legal de la entidad solicitante de la ayuda.

El plazo de presentación será de 20 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación en el BOE del extracto de la ayuda.

Boletín oficial

 

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